La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) habilitó el Formulario virtual 701 dirigido a personas naturales que alcanzaron ingresos superiores a S/ 25,000 en el 2015 por Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles), Segunda Categoría (ganancias de inversiones de capital), Cuarta Categoría (ingresos como profesional independiente) y/o Quinta Categoría (rentas de trabajo).
PASO A PASO
Ante todo, deberá ingresar a la web de la Sunat.
Paso 1. Haga click en el módulo Declare y pague Renta 2015. Luego coloque su código de usuario y clave SOL.
Paso 2. En la pantalla resultante ubique el Formulario Virtual N° 701.
Paso 3. Verificar la información disponible en el formulario y, de ser el caso, completarla o modificarla. Para corroborar, Ud. solo tiene que abrir cada una de las pestañas que ahí aparecen de manera secuencial.
Paso 4. Si el resultado es una deuda tributaria, el contribuyente podrá:
- Pagar con cargo a la cuenta bancaria que previamente haya sido afiliada al servicio de pago de tributos.
- Pagar con cargo a su tarjeta de crédito o débito Visa que haya sido afiliada previamente al sistema y afiliada a Verified by Visa.
- Con cargo a la cuenta de detracciones.
- Cancelar el importe en los bancos habilitados para lo cual será necesario generar el Número de Pago Sunat (NPS).
Paso 5. Finalmente, la Sunat emite la constancia de declaración y pago.
Aquí le presentamos un video tutorial que le despejará sus dudas.
También puede consultar la Guía para personas naturales
DEVOLUCIÓN
Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, que podrá imprimir o archivar de manera virtual.
Los contribuyentes (personas naturales) que no puedan pagar la deuda calculada en la declaración, podrán fraccionarla inmediatamente con la presentación de su Declaración Anual 2015, a través del formulario virtual 687, disponible también en el portal de la Sunat.
Las solicitudes que no se presenten de manera simultánea, deberán esperar cinco días hábiles para ser fraccionadas.
Los montos a fraccionar deberán ser superiores al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir S/ 395.
- Entre las entidades bancarias que ofrecen servicio de cargo en tarjeta de crédito o débito figuran el BBVA Banco Continental, Interbank, Banco de Crédito del Perú (tarjeta de crédito y débito) y Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas – Banbif (tarjeta de crédito).
- Si mientras declara en Internet desea ayuda o tiene alguna consulta, puede solicitarla a la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y (01) 315-0730 (desde celulares).
- Sunat recomienda usar la versión 8 o 9 del navegador Internet Explorer. Sin embargo, puede usar Chrome.
- Para solicitar la devolución no se debe tener ninguna solicitud de devolución correspondiente al año 2015, ni saldo a favor del Impuesto a la Renta pendiente de atención. Tampoco debe haber sido notificado con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte alguna de las solicitudes mencionadas.