Poco a poco va quedando listo el marco normativo para el funcionamiento del Remate Judicial Electrónico Rem@ju, sistema informático mediante el cual cualquier ciudadano podrá participar, vía Internet, en las subastas de bienes muebles e inmuebles que realiza el Poder Judicial.
El aplicativo, que está dentro de la web del Poder Judicial, constituye un importante avance en la modernización del servicio de justicia pues dará mayor transparencia, celeridad, difusión y seguridad a estos procedimientos judiciales.
VENTAJAS
El Rem@ju, constituye una herramienta contra la corrupción pues evitará la participación de grupos organizados que amedrentan a los compradores o manipulan ofertas afectando el desarrollo del proceso. Los postores ni siquiera se verán las caras. Ya no habrá abusos ni posibilidad de “enjuagues”.
Además se evitaría el riesgo de mafias de revendedores de bienes ya que no tendrían oportunidad de coaccionar a los postores legítimos puesto la colocación de ofertas es a través de internet.
Asimismo, impedirá el llamado precio vil, que es la devaluación del bien rematado, que perjudica a los deudores, quienes obtenían menos dinero del valor real de sus bienes rematados. También los acreedores podrán cobrar sus deudas rápidamente.
Además, por tratarse de un procedimiento informático, el ciudadano podrá acceder y participar en la subasta ahorrando una significativa suma de dinero, tiempo y seguridad. Así, ya no se necesita la publicación en los diarios, ni martillero público, ni traslado al lugar del remate. Sólo tendrá que pagarse el oblaje y el arancel judicial.
La implementación del servicio de remates electrónicos a nivel nacional será de manera progresiva de acuerdo a las condiciones técnicas de las diferentes cortes superiores de justicia.
CONOCE AQUÍ CÓMO FUNCIONA (Tutorial)
NORMATIVA
Mediante Directiva N° 008-2016-CEPJ, aprobada por Resolución administrativa N° 211-2016-CE-PJ, “Normas y Procedimientos para la realización de los Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU” y el documento normativo “Procedimiento Remates Electrónicos Judiciales”, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dictaminó las normas y procedimientos que permitirán el funcionamiento de esta herramienta tecnológica.
Según la normativa, todo el proceso es en línea. Así, para la realización de un remate virtual, el órgano jurisdiccional deberá registrar del remate en el aplicativo Rem@ju, que generará automáticamente un cronograma para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Según la normativa, todo el proceso es en línea. Así, para la realización de un remate virtual, el órgano jurisdiccional deberá registrar del remate en el aplicativo Rem@ju, que generará automáticamente un cronograma para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
El postor que desee participar previamente deberá obtener una casilla electrónica en el Sistema de Notificaciones Electrónicas, la cual es otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, luego de lo cual deberá efectuar su registro en el citado aplicativo. Durante el desarrollo del proceso, el sistema permanecerá abierto durante 24 horas para la presentación de ofertas.
Al término, el Rem@ju emitirá el Reporte de Remates Finalizados que permitirá a los participantes conocer los resultados. El ganador efectuará la cancelación del saldo del valor del bien a través del Depósito Electrónico Judicial. Una vez validado el pago, se generará automáticamente el Certificado Digital de Postor Ganador.
HITOS
- El Rem@ju surge a través de un trabajo articulado entre el ministerio de Justicia y el Poder Judicial.
- Se crea a través de la Ley N° 30229 (publicada en enero del 2015), Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
- Mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-JUS, publicado el 15 de Julio de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30229 sobre Remate Judicial Electrónico y Notificaciones Electrónicas.
- Mediante Directiva N° 008-2016-CEPJ, aprobada por Resolución administrativa N° 211-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó las normas y procedimientos que permitirán el funcionamiento de esta herramienta tecnológica.
DATO:
El remate judicial procede en caso de ejecución de garantías y ante la obligación de dar suma de dinero en ejecución.