Grillete electrónico: conoce la herramienta digital para reducir el hacinamiento de las cárceles peruanas

A más de seis años de haber sido anunciada su implementación en el Perú, el uso de grilletes electrónicos podría convertirse ya en una realidad tras la publicación del decreto legislativo 1322 que regula la vigilancia personal. El principal objetivo de los grilletes electrónicos es disminuir el hacinamiento en las cárceles del país, reducir los costos del internamiento y bajar la reincidencia penal, afirma la norma publicada el 6 de enero de 2017.

Según el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a octubre de 2016, hay 81,274 personas recluidas en establecimientos penitenciarios del país, cifra por encima de la capacidad de infraestructura. Por ello, el uso de grilletes electrónicos se convierte en una alternativa para sancionar a quienes infrinjan la ley.
La puesta en marcha de los grilletes será progresiva. Empezará con un plan piloto en un distrito de Lima o Callao que reúna las condiciones técnicas para su implementación. Por lo pronto, la ministra de justicia Marisol Pérez Tello precisó que el 26 de abril será instalado el primer grillete electrónico. 
El presidente del INPE, Carlos Vásquez explicó que el uso de grilletes empezará con 100 internos sentenciados. A través de un concurso público, se establecerá la empresa que entregará los grilletes y que se hará cargo del monitoreo.


¿En qué casos se usará?
  1. Para los procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a ocho años.
  2. Para el caso de los condenados que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva no mayor a ocho años.
  3. Están excluidos los procesados y condenados por los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174,176-A,177, 200, 279, 279-A, 279-B, 279-F, 296 al 297, 307, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 325 al 333, 382, 383, 384, 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401 del Código Penal; por los delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias.Los beneficiados con el grillete no deberán esta implicados en actos de lesa humanidad, terrorismo, sicariato o violación. (…)
  4. Tampoco procede para aquellos que tengan la condición de reincidentes o habituales; o cuando su internamiento sea consecuencia de la revocatoria previa de alguna pena alternativa a la privativa de libertad, beneficio penitenciario, reserva de fallo condenatorio, suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad o conversión de penas en ejecución de condena.

¿Quiénes tendrán prioridad de uso?

a) Las personas mayores de 65 años.
b) Las personas que tengan enfermedad grave, acreditada con pericia médico legal.
c) Las personas que tengan discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.
d) Las mujeres gestantes.
e) Las mujeres con hijos(as) menores a tres años. 
f) La madre o padre que sea cabeza de familia con hijo (a) menor de edad o con hijo(a) o cónyuge que tenga discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.

¿Quién lo implementará?
El INPE será el responsable de la implementación de los grilletes, pero el dispositivo será costeado íntegramente por el procesado o condenado, salvo excepciones dispuesta por el juez. Se estima un costo de S/ 540.
El juez definirá el radio de acción en base al domicilio del condenado o procesado y establecerá qué ruta o parámetro de desplazamiento, incluso horarios tendrá. Si se incumplen estas condiciones, habrá amonestación o se ordenará el internamiento en la cárcel.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?
  • Documentos que acrediten el domicilio o lugar señalado en el cual se cumplirá la medida; 
  • Documentos que acrediten las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social del procesado o condenado; en el caso de internos, esta información es brindada por el INPE a través de la emisión de los informes sociales y psicológicos correspondientes.
  • Antecedentes judiciales y penales.
  • Documentos que acrediten estar inmerso(a) en alguna(s) de las prioridades establecidas en el artículo 5, si fuere el caso.

DATOS:

  • La Ley N° 29499 del año 2010 estableció la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen éstos;
  • Mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS se aprobó el Reglamento para la implementación de la vigilancia electrónica personal. Posteriormente, el Decreto Supremo Nº 002-2015-JUS modifica e incorpora artículos al referido reglamento;
  • El Decreto Legislativo N° 1229 de setiembre de 2015 que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, modificó la Ley N° 29499, en lo que respecta a los supuestos de procedencia e incorpora supuestos de improcedencia a la misma.
  • En enero de 2016, la empresa Global Circuit Ltda. (bajo el nombre Consorcio Global Seguridad del Perú) se adjudicó la buena pro de la implementación. Sin embargo, la misma empresa, bajo el nombre Consorcio Prisontec, firmó en 214 un contrato para la implementación de bloqueadores en 33 penales del Perú, que no habría cumplido. Esto ha generado una controversia pendiente de resolver con el Minjus.

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