Los diversos certificados de publicidad registral que emite la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) llevarán firma electrónica y ya no serán solo una copia simple. Es decir, no será necesario sello ni firma manuscrita de algún servidor de la Sunarp para su validación.
De esta manera, el usuario que solicita y obtiene publicidad certificada desde su cuenta en el SPRL -ya sea como persona natural o jurídica-, tiene dicho documento con firma electrónica, código de verificación y código QR, que permite verificar y visualizar el contenido del documento en la página web de la Sunarp, incluso desde un dispositivo móvil.
Los certificados con firma electrónica gozan del el mismo valor y eficacia que los certificados con firma manuscrita. Es decir, las entidades públicas o privadas, tales como bancos, financieras o cooperativas tienen la obligación de reconocer estos documentos, pues acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas en los registros al momento de su expedición.
“Con estas mejoras al servicio de publicidad registral, los usuarios ahorran tiempo ya que recibirán, en su cuenta SPRL o correo electrónico, el link por el cual podrán visualizar el certificado emitido. Con ello se elimina la necesidad de acudir presencialmente a las oficinas registrales, además de dotar de mayor seguridad a los procesos de publicidad registral”, comentó la titular de la Sunarp Angélica Portillo Flores.
¿En qué trámites se usará?
La publicidad formal certificada con firma electrónica se aplicará para los siguientes trámites:
• Certificado Positivo y Negativo de los Registros de Sucesión Intestada, Personas Jurídicas, Predios y Propiedad Vehicular.
• Certificado Positivo y Negativo de Unión de Hecho.
• Certificado Negativo del Registro Personal.
• Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Predios.
• Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro Público de Aeronaves.
• Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Embarcaciones Pesqueras.
• Certificado Registral Vehicular – CRV.
• Certificado de Vigencia de Persona Jurídica.
• Certificado de Vigencia de Poder de la Persona Jurídica.
• Certificado de Vigencia de órgano directivo de la Persona Jurídica.
• Certificado de Vigencia de Poder de Personas Naturales.
• Otros que se puedan implementar mediante resolución del Superintendente Nacional.
Datos
• La imagen de respaldo del certificado estará habilitada para su visualización, verificación y consulta en la página web de la Sunarp por un plazo de 90 días calendario, contados desde la fecha de su expedición.
• Si el usuario advierte un error o deficiencia en el contenido del certificado puede solicitar la aclaración del mismo a través de la opción habilitada en el SPRL, para lo cual no se requiere presentar el certificado materia de aclaración. El usuario tiene el plazo máximo de quince días hábiles, luego de expedido el certificado, para solicitar la aclaración.
- Algo más:
La inscripción al Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) es gratuita. Para ello se debe ingresar a https://enlinea.sunarp.gob.pe/
Para incrementar el saldo y efectuar una búsqueda o visualización de partidas, es necesario emplear una tarjeta de crédito Visa.