Plataformas de videoconferencia y la firma digital pasan a ser mecanismos permanentes de participación, toma de decisiones y referendo de estas organizaciones
El Congreso de la República promulgó la Ley N° 32221 que reforma el Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas (LGC) para adaptarlo a las nuevas tecnologías.
Si bien en su artículo único, la Ley 32221 modifica los artículos 4, 5, 11, 17, 22, 26, 33, 36, 42 y 49 del Decreto Legislativo 85, LGC, es el artículo 26 que introduce herramientas tecnológicas en las convocatorias y realización de las asambleas y juntas generales de las cooperativas.
Así, el artículo 26 del TUO LGC señala lo siguiente: “Artículo 26.- La asamblea o junta general es la autoridad suprema de la organización cooperativa. Sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que se hubieren tomado en conformidad con esta Ley y el estatuto.”
Con la Ley 32221 queda de esta manera:
- Artículo 26.2: Tanto las asambleas como las juntas generales podrán realizarse de forma presencial, no presencial y semipresencial, mediante la utilización de medios electrónicos, tecnológicos, telemáticos u otros de similar naturaleza, que permitan y garanticen la participación, el ejercicio de los derechos de voz y/o voto de los socios y el correcto y normal desarrollo de estas, salvo que exista una prohibición legal o estatutaria para hacerlo.
- Artículo 26.3: Es posible la utilización de medios electrónicos, tecnológicos, telemáticos u otros de similar naturaleza, para la convocatoria a la asamblea o junta general, en tanto estos medios permitan la obtención de la constancia de recepción por parte de los socios.
- Artículo 26.4: Las actas de las sesiones no presenciales y semipresenciales de la asamblea o junta general deben ser firmadas por escrito o digitalmente por los socios.
Al respecto, en su boletín semanal Nº 38 de septiembre 2021, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) informó que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2020, publicado el 27 de junio de 2020, se autorizó a las cooperativas –de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2020– para que convoquen y celebren asambleas generales y sesiones de los consejos y comités de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de las cooperativas solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar asambleas presenciales, a consecuencia de la declaración del estado de emergencia nacional por el Covid-19.
Luego, en julio de 2020, se promulgó la Ley Nº 31029, Ley que faculta a las cooperativas la realización de sesiones no presenciales de asamblea general, consejos y comités hasta el 30 de mayo de 2021. Vencido este plazo, las organizaciones cooperativas creadas o por crearse deberán contemplar de forma expresa la facultad de realizar sesiones no presenciales y los demás requisitos que se requieran.
SITUACIÓN
Según datos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) a diciembre de 2023, existen más de 2,644 cooperativas registradas. De estas, el 35% son agrarias, el 26.1% de ahorro y crédito, y el 22.8% de servicios especiales y múltiples. El 83% de estas cooperativas se concentran en 12 regiones del país, siendo Lima la que alberga la mayor cantidad (23%), seguida por Junín, Puno, Cajamarca, Arequipa, Piura, Cusco, San Martín, La Libertad, Huánuco, Ica y Lambayeque.
De acuerdo con la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente gestionada.
El Ministerio de la Producción destaca que el funcionamiento de la cooperativa se basa, fundamentalmente, en la ausencia de un fin lucrativo, en la cooperación de todos sus socios, de ahí el nombre “cooperativa”. Todos “cooperan” para beneficiarse en forma directa, obteniendo un bien, un servicio o trabajo en las mejores condiciones.
MARCO NORMATIVO
El 21 de mayo de 1981 se publicó el Decreto Legislativo N° 85, que aprobó la Ley General de Cooperativas (en adelante LGC).
Texto Único Ordenado con fecha 07 de enero de 1991, mediante Decreto Supremo N° 074-90-TR.