La SUNARP resolvió constituir la primera sociedad anónima cerrada con capital social conformado por activos digitales, decisión que sitúa al Perú como uno de los primeros países de la región en innovar en cuanto a constitución de empresas
Si bien aún no tiene regulación legal en el Perú, las criptomonedas pueden ser clasificadas como «bienes muebles» y por lo tanto, ser consideradas como parte del capital social en la constitución de empresas, según la resolución No. 4920-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) emitida recientemente por el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
La decisión tiene su origen cuando la empresa Nani Consulting solicitó, ante los Registros Públicos de Arequipa, la inscripción de constitución de una sociedad anónima cerrada (SAC) y nombramiento de gerente, para lo cual ingresó su título a través del Sistema de Intermediación Digital (SID SUNARP). Los bienes aportados por los socios para constituir el capital de la sociedad fueron criptomonedas de tipo bitcoin.
Sin embargo, el Registro de Sociedades de Arequipa denegó la inscripción por considerar que no se había acreditado el aporte de los socios tal como lo estipula el Art. 35 del Reglamento del Registro de Sociedades (RRS) por lo que le ordenó subsanar los bienes aportados y la efectividad de sus aportes.
“En dicho artículo (Art. 35 del RRS) se establece la formalidad para acreditar un aporte de capital y que los bienes que pueden ser aportados deben estar debidamente determinados e identificados; así como el hecho de que una moneda virtual no suple el valor de la moneda nacional, que el valor sobre el que se expresa el capital social, conforme el Art. 39 del RRS”, sostuvo Registros Públicos de Arequipa.
Precisó además que, el RRS establece que son aportes de capital: el dinero, los títulos valores o documentos de crédito, bienes registrados, bienes muebles no registrados, fondo empresarial o un bloque patrimonial, más no las criptomonedas.
Nani Consulting apeló la decisión de Registros Públicos de Arequipa ante el Tribunal Registral. “Al no existir una regulación específica sobre las criptomonedas, nos amparamos en nuestro Código Civil. Así, de conformidad con el artículo 886° inciso 10) tenemos que son considerados bienes muebles todos aquellos bienes no comprendidos en el artículo que corresponde a la lista de bienes inmuebles. De forma tal que, al igual que los derechos de autor, marcas y patentes, las criptomonedas son bienes muebles para efectos de la legislación peruana”, sustentaron.
“En conclusión, las criptomonedas se clasifican como bienes muebles incorporales no registrados, por lo que en la efectividad del aporte resulta aplicable el artículo 35 inciso e) del Reglamento de Registro de Sociedades, por lo que queda acreditado el aporte con el informe de valorización presentado”, agregaron.
ARGUMENTO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
El Tribunal Registral consideró que, en el caso del Perú, si bien las criptomonedas no tienen regulación legal especial, por ser una figura nueva que nace con los avances tecnológicos estas serían consideradas como bienes muebles por lo que queda acreditado el aporte con el informe de valorización presentado por el solicitante.
“Al ser consideradas como “bien mueble” estas son susceptibles de capitalización; por lo que, le resulta aplicable las disposiciones establecidas en el artículo 886 del Código Civil y artículo 35 inciso e) del Reglamento del Registro de Sociedades”, afirman los vocales a cargo del caso al revocar la observación formulada por el Registro de Sociedades de Arequipa”, sentenció.
Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) sostiene que para que las criptomonedas sean aceptadas como parte del capital social en una empresa, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Certificación del aporte: el gerente general o el representante legal autorizado de la empresa debe emitir una declaración jurada confirmando la recepción de las criptomonedas.
- Informe de valorización: este documento debe detallar el valor de las criptomonedas al momento del aporte, generalmente basado en el valor de mercado. También debe incluir información específica como: El tipo de criptomoneda (por ejemplo, Bitcoin), el ID de transacción y los códigos asociados que identifiquen la transacción y, la cantidad aportada y su valor unitario.
PUNTOS PENDIENTES
Uno de los asuntos a revisar es el de la entrega de los aportes de bienes muebles no registrados, los mismos que de acuerdo al Reglamento del Registro de Sociedades se acreditarán con la certificación e información suficiente que permita su individualización, surgiendo la interrogante de: ¿cómo debe acreditarse la entrega de criptomonedas como aporte?, comentó al respecto el estudio Morales – Méndez Abogados.
Agrega que otro tema igualmente relevante es la volatilidad de las criptomonedas y el impacto que puede tener en el patrimonio de las sociedades anónimas. “Factores como la falta de regulación uniforme, especulación, avances tecnológicos y fluctuaciones en la percepción pública pueden determinar cambios drásticos en muy poco tiempo afectando directamente para bien o mal el patrimonio de la sociedad constituida con dicho aporte en criptomonedas” concluye.