El Poder Ejecutivo dio un paso importante para la implementación de la plataforma digital gratuita que busca agilizar y disminuir los costos de la inscripción de los bienes que sirven como garantía para obtener crédito en el sistema financiero.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) publicó el Decreto Supremo Nº 001-2025-JUS mediante el cual incorpora a los certificados y avisos electrónicos del SIGM así como los respectivos costos (derechos de tramitación) en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
De esta manera, a través de este Decreto, se ha dispuesto reducir el costo de publicidad en el SIGM en más del 95%, siendo hoy el valor de S/ 4, además de poder hacer consultas de manera gratuita, lo que otorga transparencia a las operaciones de crédito, explicó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante nota de prensa.
La garantía mobiliaria es un mecanismo que permite usar de respaldo un bien mueble -como vehículos, maquinarias, stock de prendas, entre otros- para obtener un crédito financiero. Pero, para la aprobación de este financiamiento es imprescindible que la garantía sea inscrita en el SIGM de la Sunarp.
¿QUÉ ES EL SIGM?
Es una plataforma electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias que da lugar a una base de datos pública y de acceso remoto en la que se archivan en forma electrónica los avisos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias, explica Sunarp.
La implementación del SIGM forma parte de la reforma del régimen de garantías mobiliarias en el Perú establecida mediante Decreto Legislativo Nº 1400 y que deroga la Ley N° 28677.
Al respecto, según el MEF, la importancia del SIGM reside en tres aspectos principales:
- Significativa reducción en costos de constitución y de publicidad, pues estos se realizarán a través de avisos electrónicos en tiempo real en una plataforma digital, de acceso y consulta gratuita para cualquier persona, los 365 días del año;
- Empleo de una amplia gama de bienes muebles para garantizar los créditos, incluso futuros, como cosechas, cultivos agrícolas, pecuarios, ganado, pagarés, cuentas por cobrar, inventarios, vehículos, maquinarias, entre otros; y,
- En caso de incumplimiento se puede pactar la venta o adquisición directa de la garantía, evitando trámites y procesos judiciales.
TIEMPO DE ESPERA
La implementación del SIGM ha tomado un buen tiempo. Recordemos que el Decreto Legislativo Nº 1400 que establece la reforma del sistema peruano de garantías mobiliarias y la creación de esta plataforma electrónica fue emitido el 10 de septiembre de 2018.
Durante este tiempo se han tenido que realizar ajustes a la normativa del sistema de garantías propiamente dicho así como instalar aplicativos informáticos destinados a implementar el SIGM, tareas a cargo del MEF, el Minjusdh y de la Sunarp.
Si bien el MEF y el Minjusdh diseñaron el marco normativo, la Sunarp tiene a su cargo la implementación, las directivas de la plataforma y del sistema registral así como la administración del SIGM.
“Con esta definición de la tasa por cobrar, en los próximos días, la Sunarp deberá indicar la fecha de la entrada en funcionamiento del SIGM, que pondrá en la práctica una reforma para promover el crédito impulsada desde el 2018 con asesoría del Banco Mundial por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNC) del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, enfatiza el MEF.
CONTROVERSIA
La puesta en marcha del SIGM no ha estado exenta de controversia. Tanto estudios de abogados como especialistas y académicos del ámbito registral y notarial cuestionaron al SIGM por considerar que solo es un sistema informativo en el que no hay calificación y, por tanto, no puede formar parte del Sistema Nacional de Registros Públicos.
En base a esto, en sus últimas sesiones de 2024, el Pleno del Congreso aprobó en primera votación un proyecto de ley que daba marcha atrás en la implementación del SIGM.
ENLACES DE INTERÉS:
NORMATIVA RELACIONADA
- Decreto legislativo que aprueba el régimen de garantía mobiliaria: Decreto Legislativo Nº 1400
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo N° 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa: Decreto Supremo N.° 243-2019-EF
- Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular: Res. N.° 019-2024-SUNARP/SN
- Modifican Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves: Res. N.° 030-2024-SUNARP/SN
- Modifican denominación del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques de Embarcaciones Pesqueras y de Naves por la de Reglamento de Inscripciones del Registro de Naves y Embarcaciones; y modifican el Reglamento aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 022-2012-SUNARP-SA: Res. N° 00178-2024-SUNARP/SN