Sunat amplía hasta julio de 2025 el plazo para que los Principales Contribuyentes adopten registros electrónicos

enero 4, 2025

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) postergó del período enero de 2025 al período julio de 2025, la fecha a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los Principales contribuyentes que al 31/12/2024 se encuentren obligados a llevarlos y no estén utilizando aún dicho soporte.

La Resolución de Superintendencia N.º 293-2024/Sunat explica que esta postergación, obedece a que, dado el alto volumen de comprobantes de pago que emiten los designados principales contribuyentes, es probable que la implementación de los aplicativos cliente SIRE o el servicio web API Sunat necesarios para estas emisiones, requieran un tiempo adicional.

Lo que sí se mantiene es el inicio de la obligatoriedad del SIRE a partir del periodo enero 2025, para los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2024 tengan la obligación de llevar los mencionados registros y no sean Principales Contribuyentes.

De esta manera, la obligatoriedad del SIRE queda de la siguiente manera:

  • Periodo julio 2023: Contribuyentes comprendidos en el anexo No. 7 de la Resolución de Superintendencia N° 112.2021/SUNAT
  • Periodo octubre 2023: Contribuyentes del RER y MYPE Tributario que al 30/09/2023 estén obligados a utilizar el Sistema de Libros Electrónicos (PLE o Portal)
  • Periodo agosto 2024: Todos los contribuyentes que al 31/07/2024 estén obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras y estén acogidos al RER y MYPE.

¿QUÉ ES EL SIRE?
El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) es una herramienta 100% digital y gratuita que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Está conformada por dos módulos: el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Registro de Compras Electrónica (RCE) que se manejan de manera conjunta.

El SIRE entró en vigencia el 1 de octubre. Previamente, se habían establecido dos etapas de uso:

  • La primera, en el periodo octubre 2023 para aquellos contribuyentes que al 30 de setiembre del 2023 se encontraban acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o Régimen MYPE Tributario y estaban obligados a llevar los registros, utilizando el Sistema de Libros Electrónicos – PLE o desde el portal de la SUNAT.
  • La segunda, a partir del período agosto del 2024 y estaba dirigida para el resto de los obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras. Sin embargo, en julio del 2024, la Sunat modificó el inicio de la segunda etapa manteniendo la obligatoriedad de uso del SIRE a partir del periodo agosto 2024 para los contribuyentes que al 31 de julio del 2024 tengan la obligación de llevar los mencionados registros y pertenezcan al RER o MYPE Tributario.

Asimismo, se estableció una tercera etapa correspondiente al periodo enero 2025 para los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2024 estén obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras y, no estén comprendidos en ninguno de los supuestos anteriores.

RESULTADOS
Sunat informó que, hasta diciembre del 2024, se han generado más de 18 millones de registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos con el SIRE que es utilizado en la actualidad por más de 800,000 contribuyentes.

Al respecto, recomienda que para más información sobre este beneficio puede visitar el portal especializado y/o inscribirse a las charlas de orientación del SIRE que pone a disposición la Sunat en su portal.

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