Las plataformas digitales no domiciliadas, inscritas o no en el RUC, tienen la obligación de percibir y/o retener el IGV desde el 1 de diciembre de 2024, y deben declarar y pagar el mismo mensualmente a partir de enero de 2025.
El llamado “Impuesto Netflix” o aplicación del Impuesto General de las Ventas (IGV) a las plataformas digitales empezó a dar sus primeros resultados en la recaudación tributaria. El jefe de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Victor Mejía Ninacóndor informó que, a enero de 2025, un total de 56 plataformas digitales se inscribieron en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y pagaron S/ 51 millones en impuestos.
En declaraciones a RPP, Mejía dijo también que, a la fecha, entre las plataformas digitales que se registraron en el RUC están Netflix, Facebook, Disney, Sony, Apple, TikTok, Google e inDrive, las cuales representan el 90 % de ese mercado.
“La economía digital impone nuevos retos a la administración tributaria, que tiene que adecuarse a esos nuevos retos, porque hay un movimiento económico que hay que controlar”, comentó durante una entrevista en RPP.
El jefe de Sunat dijo también que la expectativa de recaudación de estas plataformas asciende a los S/ 600 millones por lo que el actual monto recaudado (S/ 512 millones) “tienda a subir”. El ente recaudador proyecta también la inscripción de 473 plataformas digitales no domiciliadas, que percibirán y/o retendrán el IGV.
La Sunat explicó que la aplicación del IGV a los servicios digitales brindados por empresas no domiciliadas a personas naturales forma parte del proceso de adhesión, iniciado por el Perú, para convertirse en miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
La medida ya se aplica en México, Chile, Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Colombia, Argentina, Ecuador, países de la Unión Europea, entre otros.
LA NORMA
En agosto de 2024 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1623 que estableció un mecanismo de recaudación del IGV a cargo de las empresas extranjeras que operan plataformas digitales, que importan bienes intangibles y prestan servicios utilizados por consumidores nacionales (personas naturales sin negocio).
Como parte de esta norma, se estableció la obligación de estas empresas de inscribirse en el RUC así como de declarar y pagar directamente el IGV con procedimientos virtuales. Posteriormente, mediante Resolución de Superintendencia N.°000173-2024 la Sunat autorizó el registro de estas empresas también a través de medios virtuales. Estableció además que dichas plataformas no requieren fijar domicilio fiscal en el Perú, ni designar representante legal con domicilio en el país.
Es así que el 1 de septiembre de 2024 se inició la inscripción en el RUC de las plataformas digitales.
La información a consignar comprende identificación, país de residencia, actividad económica en el país, dirección web o URL, representante legal, persona de contacto, teléfono, correo electrónico, entre otros.
La norma permite, además, la actualización de la información registrada en el RUC o de ser el caso, presentar una solicitud de baja de este, de manera sencilla, utilizando la Mesa de Partes Virtual de la Sunat.
NORMATIVA VINCULADA
- Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet: Decreto Legislativo Nº 1623.
