El SIGM elimina la intervención del notario y del registrador público en la constitución de garantías mobiliarias lo que facilitará las suplantaciones, las falsificaciones y la seguridad de las inscripciones, afirma el gremio
La nueva Ley de Garantía Mobiliaria (Decreto Legislativo Nº 1400 y su Reglamento) crea la plataforma Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) que empezará a funcionar el próximo 3 de marzo de 2025.
La ley así como la mencionada plataforma han sido anunciadas por el Poder Ejecutivo con gran expectativa pues consideran que ambos facilitarán el acceso de más pymes al crédito y al financiamiento formal al ampliar los tipos de bienes que podrán ser otorgados en garantía así como flexibilizar el registro de estos bienes a través de la plataforma SIGM. Sin embargo, el Colegio de Notarios de Lima (CNL) ha advertido de riesgos en su funcionamiento y operatividad.
Según dio a conocer el CNL en un comunicado, la nueva Ley de Garantía Mobiliaria abrirá una puerta o facilitará delitos como el lavado de activos, contra la fe pública y el patrimonio, lo mismo que podrá ser utilizada por extorsionadores y prestamistas usureros, entre otros actos fuera de la ley.
LOS RIESGOS
En primer lugar, el CNL explica que el dispositivo legal deja la tradicional publicidad registral para establecer que la publicidad de la garantía mobiliaria (prenda) se realice a través de avisos electrónicos (en la plataforma SIGM) y solo podrá ser efectuada únicamente por el acreedor o prestamista (titular o administrador de la cuenta).
A partir de la vigencia de esta norma no existirá un título que se inscriba en los registros públicos, como el registro de propiedad vehicular o el registro mobiliario de contratos (que es derogado por esta misma norma).
Eso implica que el notario no intervendrá en el proceso de publicidad y por ello, no se podrá evitar la suplantación, ni observar inexistencia o vicios en la manifestación de voluntad o desconocimiento del acto del deudor, así como no se podrá impedir falsificaciones documentarias.
Tampoco participará el registrador público en la calificación del título que garantice la seguridad de las inscripciones y evite cuestionamientos a las mismas sustentados en los principios registrales como los de titulación auténtica, legitimación y fe pública registral.
“Estas ausencias supondrán la afectación de los derechos de los titulares de bienes, así como cuestionamientos a las garantías, en su constitución y en su ejecución; traerá inminentemente el riesgo de que cualquier persona pueda ver afectado su patrimonio o propiedad con la publicidad de garantías viciadas o inexistentes, la consiguiente ejecución extrajudicial y pérdida de posesión de sus bienes”, afirma.
SIN SEGURIDAD
Por ello, el CNL advierte que la nueva Ley de Garantía Mobiliaria y el SIGM “será campo para ser utilizado por prestamistas usureros y extorsionadores, dará lugar a la proliferación de avisos electrónicos de garantías inexistentes efectuados por delincuentes o a inexactitudes o errores abusivos del acreedor que deberán ser resueltos por el órgano jurisdiccional. En consecuencia, la inconsistencia del Sistema supone mayores costos con conflictos en el Poder Judicial, con la consiguiente carga judicial e inseguridad de la población”.
También advierte sobre el artículo 21.4 de la nueva Ley de Garantía Mobiliaria según el cual el aviso electrónico es independiente a la constitución de la garantía mobiliaria por lo que no convalida los actos jurídicos o contratos, tampoco califica su existencia, eficacia o validez.
De igual manera, el aviso electrónico no confiere la veracidad de la información publicada. Es decir, los avisos electrónicos no otorgan seguridad preventiva, se basan en una simple responsabilidad posterior del acreedor o prestamista, que no garantiza la seguridad de las inscripciones ni de las transacciones.
Por ello, el notariado exhorta a las autoridades a realizar alguna acción que evite lo advertido.