Habrá una mejor focalización de la inversión en áreas rurales así como la obligación de las operadoras de cumplir estándares mínimos de calidad de los servicios de telefonía e Internet
Se vienen mejores tiempos para las telecomunicaciones en las zonas rurales del país. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el Reglamento de la Ley N° 31809, Ley para el Fomento de un Perú Conectado el cual comprende tres puntos claves:
- La identificación de Áreas Rurales (AR) o Lugares de Preferente Interés Social (LPIS) para el desarrollo de servicios públicos de telecomunicaciones.
- La sustitución de obligaciones contractuales de prestación del servicio de telefonía de uso público por obligaciones que beneficien AR o LPIS.
- Los parámetros para aplicación de las obligaciones de velocidad mínima garantizada, así como de simetría y asimetría máxima entre la relación de carga y descarga de las conexiones de Internet de Banda Ancha.
Así, esta normativa establece que será el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel) la entidad encargada de elaborar el listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Este listado -que se actualizará cada dos años, salvo casos excepcionales- priorizará el acceso a Internet fijo y móvil como una necesidad fundamental para la población.
El operador de servicios públicos de telecomunicaciones utilizará como fuente el Listado para el cumplimiento de sus obligaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social. La utilización de dicho listado es supletoria a lo establecido en los contratos celebrados por el operador con el Estado.
De esta manera, las empresas que invertirán en telecomunicaciones podrán contar con información exacta, completa y actualizada de los centros poblados calificados como tales, lo que facilitará el desarrollo de sus funciones otorgando predictibilidad a la inversión. Del mismo modo, la población de las áreas rurales tendrán servicios con altos estándares de calidad.
TELEFONÍA DE USO PÚBLICO
El documento también establece reglas que permiten la adecuada sustitución de obligaciones del servicio de Telefonía de Uso Público (TUP) por obligaciones orientadas a brindar y/o facilitar el acceso a mejores servicios públicos de telecomunicaciones en centros poblados identificados como AR o LPIS.
En cuanto a las condiciones para la sustitución, se permite sustituir teléfonos públicos en desuso por mejores servicios de telecomunicaciones. Igualmente, para que un teléfono de uso público sea reemplazado, debe cumplir con al menos una de estas condiciones: No haber recibido reportes de usuarios en los últimos 12 meses o, si los hubo, que hayan sido atendidos; tener un tráfico promedio menor a 3 minutos diarios en los últimos 12 meses; y, reglas especiales para zonas rurales y de interés social.
También establece que si el teléfono público es el único servicio de telecomunicaciones en una zona rural o de interés social, la nueva infraestructura debe implementarse en el mismo lugar y el costo de instalación, operación y mantenimiento debe ser igual o mayor al del teléfono público que se reemplaza.
VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA
En relación a la velocidad mínima garantizada, el Reglamento de la Ley 31089 busca garantizar que los servicios de internet cumplan estándares mínimos de calidad y evitar publicidad engañosa sobre conexiones que no alcanzan los parámetros adecuados.
Así, establece como requisitos para que una conexión sea considerada banda ancha: cumplir con parámetros de velocidad mínima, utilizar tecnologías de nueva generación. En ese sentido, la infraestructura de la red de acceso debe ser compatible con estas tecnologías.
El MTC actualizará estos requisitos cada año mediante resolución ministerial.
Las exigencias de velocidad mínima y simetría/asimetría en la relación de carga y descarga solo aplican a los operadores de internet de banda ancha. Finalmente, solo las conexiones que cumplan con los criterios establecidos en la resolución ministerial pueden denominarse comercialmente como banda ancha.
NORMATIVA COMPLEMENTARIA
https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/6586666-003-2025-mtc