SIGM: plataforma de garantías mobiliarias registra sus primeras solicitudes de inscripción

marzo 9, 2025

Ya entró en vigencia el Sistema de Información de Garantías Mobiliarias (SIGM) y, a pesar de la controversia sobre la plataforma digital, en su primer día de operaciones, alrededor de treinta entidades -entre bancos, cooperativas, cajas, empresas y personas naturales-, solicitaron ser titulares de cuenta, en su condición de acreedores.

Además, se realizó el primer aviso electrónico del formulario de Constitución de Garantías Mobiliarias a través del nuevo sistema, informó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Sunarp también informó que quienes necesitan información sobre la inscripción de garantías mobiliarias pueden hacer consultas vía telefónica a nivel nacional al 311 2360 (Anexo: 3449) de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

El SIGM entró en funcionamiento el pasado 2 de marzo. Fue creado mediante la Nueva Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto Legislativo N° 1400 del 2018) y su Reglamento fue publicado en 2019 (Decreto Supremo N° 243-2019-EF). A lo largo de 2024, tanto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), la Sunarp y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) afinaron el marco normativo publicando aspectos operativos del sistema así como de su plataforma. 

ACCESO AL CRÉDITO FORMAL

¿Qué es la garantía mobiliaria? Es un mecanismo que permite usar de respaldo un bien mueble (vehículos, maquinaria, mercadería, etc), para que una entidad del sistema financiero, empresas o persona natural otorgue un crédito. Este mecanismo es inscrito en la plataforma electrónica del SIGM que es administrada por la Sunarp.

El Poder Ejecutivo, específicamente el MEF, tiene expectativas en este sistema de garantías como mecanismo para agilizar, simplificar e incrementar el acceso al crédito en el sistema formal, en un contexto caracterizado por la creciente presencia de prestamistas “gota a gota”. 

Precisamente, según el MEF, una de las ventajas del SIGM es que diversifica los bienes que pueden ser otorgados en garantía, lo que propicia la oportunidad que más personas y aquellas de menores recursos accedan a préstamos en el sector formal.

Al ser un mecanismo digital, también se reduce el tiempo del trámite, se simplifican los documentos a presentar, así como disminuyen los participantes en la cadena del procedimiento (notarios) lo que incide en la disminución del costo del acceso al crédito.

LA CONTROVERSIA

Sin embargo, el Colegio de Notarios de Lima (CNL) ha advertido de aspectos vulnerables de la plataforma electrónica. Afirman que la nueva Ley de Garantía Mobiliaria abrirá una puerta o facilitará delitos como el lavado de activos, contra la fe pública y el patrimonio, lo mismo que podrá ser utilizada por extorsionadores y prestamistas usureros, entre otros actos fuera de la ley.

Igualmente, afirma que los avisos electrónicos no otorgan seguridad preventiva, se basan en una simple responsabilidad posterior del acreedor o prestamista, que no garantiza la seguridad de las inscripciones ni de las transacciones.

Algunos especialistas han advertido que la plataforma del SIGM puede ser hackeada y, en ese sentido, han recordado diversos ataques cibernéticos sufridos por diversas entidades del Estado que tienen información sensible del ciudadano.

Finalmente, el Congreso de la República, en su último pleno del 2024, aprobó un proyecto de ley con el se busca derogar el SIGM.

NORMATIVA RELACIONADA

  • Decreto legislativo que aprueba el régimen de garantía mobiliaria: Decreto Legislativo Nº 1400
  • Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo N° 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa: Decreto Supremo N.° 243-2019-EF
  • Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular: Res. N.° 019-2024-SUNARP/SN
  • Modifican Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves: Res. N.° 030-2024-SUNARP/SN
  • Modifican denominación del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques de Embarcaciones Pesqueras y de Naves por la de Reglamento de Inscripciones del Registro de Naves y Embarcaciones; y modifican el Reglamento aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 022-2012-SUNARP-SA: Res. N° 00178-2024-SUNARP/SN