Ley Nº 32314: el uso malintencionado de la IA es ahora agravante penal

abril 29, 2025

La delincuencia no solo está en las calles, también en el mundo digital. Se incrementa allí y también en el ciberespacio. Según cifras del Sistema Informático de Denuncias Policiales (Sidpol), difundidos por RPP, durante el 2024 se reportaron 42 mil denuncias por delitos informáticos, lo que representa un aumento de casi el 40% a comparación de los casos reportados en el 2023. Solo entre enero y febrero de este año se han reportado más de 6 mil denuncias por delitos informáticos.

Se han conocido casos en los cuales se aprovechó el uso de la tecnología y la inteligencia artificial para transformar e inventar imágenes íntimas de distintas personas, afectando así la reputación de las mismas.

Igualmente, se está usando la voz para solicitar dinero a familiares o promover inversiones en activos de dudosa reputación. Es el caso de la presidenta de República, Dina Boluarte cuya voz e imagen fueron manipuladas mediante inteligencia artificial para hacer creer que está invitando a invertir en una empresa desconocida.

En medio de este panorama, el Congreso de la República promulgó la Ley 32314, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635 y la Ley 30096 Ley de Delitos Informáticos para incluir el uso de la inteligencia artificial en la comisión de delitos.

Esta norma abarca dos temas:
1. Establece que el uso malintencionado de las herramientas de inteligencia artificial será agravante en delitos específicos como difamación, estafa y pornografía infantil.
2. Sanciona las infracciones contra los derechos de autor y la propiedad intelectual.

Nos ocuparemos del primer tema:

  • Sobre pornografía infantil: El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa, publicita, publica, importa, exporta o manipula por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o utiliza tecnologías basadas en inteligencia artificial, incluidas las falsificaciones profundas (‘deepfakes’) o cualquier contenido multimedia generado por inteligencia artificial, con fines relacionados con la pornografía infantil o realiza espectáculos en vivo de carácter sexual, en los cuales participen menores de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con 120 a 365 días multa.
  • Difamación: Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, o mediante tecnologías de inteligencia artificial, falsificaciones profundas (‘deepfakes’) u otros contenidos generados mediante inteligencia artificial que difundan información falsa o denigrante que cause daño a la reputación o a la imagen, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de 120 a 365 días-multa.
  • Estafa agravada: la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con 90 a 200 días-multa, cuando la estafa se realice mediante la manipulación de la voz, imagen, audio o movimiento corporal de terceros, utilizando inteligencia artificial o tecnologías análogas de forma que cause un perjuicio económico a la víctima.