Nueva Ley 32297 optimiza remates judiciales electrónicos y fortalece el rol de martilleros públicos

abril 11, 2025

El Congreso de la República promulgó la Ley 32297 que introduce importantes modificaciones a la Ley del Martillero Público y a la Ley 30229, específicamente en los referente a remates judiciales electrónicos y notificaciones judiciales.

De esta manera, los martilleros públicos tendrán un rol más activo en los procesos de remates judiciales que se realicen mediante plataformas electrónicas, se fortalece el sistema de remates judiciales digitales y se aligera la carga procesal judicial. 

¿Qué es un martillero público? Un martillero público en el Perú es un profesional autorizado por el Estado para ejecutar la venta en remate o subasta pública de bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientes de procedencia lícita. Su actividad está regulada principalmente por la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público (mayo 2002) y su reglamento (D.S Nº 008-2005-JUS).

Sin embargo, con el uso de las tecnologías de la información (TIC) así como la implementación de REM@JU, la plataforma virtual de remate de procesos judiciales a cargo del Poder Judicial, el papel del martillero público fue quedando en segundo plano.

Pero ahora la Ley 32297 establece de manera expresa que los martilleros públicos pueden realizar “el remate o subasta de manera presencial, virtual o a través de cualquier otro medio que prevé la presente ley”.

Igualmente, establece que el martillero público será el encargado de efectuar la convocatoria vía web y de anunciar oficialmente si el remate judicial electrónico es declarado desierto.

El Martillero Público mandará a publicar avisos en el portal web, en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, según lo dispuesto por la autoridad judicial o solicitado por la autoridad administrativa, con anticipación no menor de tres días tratándose de bienes muebles y seis días si son inmuebles, las condiciones del remate y las especies que estén en venta, así como el monto de la base, la tasación y los gravámenes si los tuviere”, dice la norma 

“En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Martillero Público a cargo lo declara desierto”, agrega.

Cabe mencionar que en el actual Sistema de Remates Virtuales REM@JU no participan los martilleros públicos. Hasta antes de esta nueva Ley 32297, los jueces o quien ellos designasen eran quienes debían convocar al remate judicial.  Esto generaba una carga adicional en la labor judicial.

SISTEMA REMAJU

La norma establece que el sistema Remate Judicial Electrónico REM@JU del Poder Judicial contará con fases claramente establecidas, requisitos técnicos, publicidad obligatoria y la emisión de certificados digitales de adjudicación, con la misma validez legal que las actas físicas de remate.

Para ello, modifica el artículo 1 de la Ley 30229 en cuanto al objeto de la norma: “La presente ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales

Asimismo, modifica el artículo 731 del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768 sobre la convocatoria del remate: 

“Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo

También el artículo 16 de la Ley 30229 en cuanto a la adjudicación:

“Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, así como el pago de honorarios al Martillero Público, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por el Martillero Público o fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente”.

OTROS PUNTOS DE LA NORMA

  • Se crea la Cámara del Martillero Público del Perú, un organismo público de derecho privado adscrito al Ministerio de Justicia, encargado de agrupar, fiscalizar y representar a los martilleros del país. Esta institución tendrá autonomía administrativa, económica y funcional, y será dirigida por un consejo directivo elegido entre los propios martilleros públicos inscritos.
  • Será obligatoria la inscripción de los martilleros públicos en el Registro Administrativo de Sunarp y en la Cámara del Martillero Público del Perú, entidad que agrupará a todos los martilleros del país.
  • Se introduce un sistema de sanciones proporcionales ante faltas leves o graves, que pueden ir desde una suspensión temporal hasta la cancelación definitiva del registro.
  • Los martilleros tendrán el deber de archivar documentos de manera permanente, informar mensualmente sobre los remates realizados y cumplir con normas más estrictas en la ejecución de subastas. 

ENLACES DE INTERÉS

Ley 28371, Ley que modifica el Código Procesal Civil y la Ley 27728

Ley 30229, Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.