El Congreso promulga la Ley Nº 32323 que eleva los requisitos para la realización de llamadas con fines publicitarios. Aquí las claves:
El 55% de los peruanos hemos dejado de responder a llamadas de números no identificados, según un informe de la compañía Truecaller Insights. Y no es para menos si se tiene en cuenta que recibimos aproximadamente 18 llamadas spam al día, de acuerdo con la misma fuente.
Este problema ha generado cambios en el uso de los equipos móviles además de molestias e incomodidades. Miles de usuarios no contestan, otros ponen su celular en modo silencioso o recurren al aplicativo CallAp. Algunos usuarios, por no responder a números no identificados, perdieron llamadas importantes.
Ante este escenario, el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 32323, Ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones spam.
Esto significa que ahora se prohíben las siguientes prácticas comerciales para promocionar productos y servicios, a menos que el consumidor haya dado su consentimiento previo, libre, informado, expreso e inequívoco:
- Llamadas mediante centros de llamada (call centers).
- Sistemas de llamado telefónico automatizado.
- Envío de mensajes de texto (SMS) a teléfonos celulares.
- Envío masivo de mensajes electrónicos.
¿QUÉ CAMBIA CON LA LEY 32323:
- Se requiere consentimiento explícito: Las empresas ya no podrán contactar a los consumidores a través de los medios mencionados para ofrecer productos o servicios si no han obtenido su permiso de manera clara.
- Derecho a revocar el consentimiento: en cualquier momento, con efecto inmediato y sin necesidad de justificación.
- Infracción muy grave: El incumplimiento de esta prohibición o la revocación del consentimiento se considera una infracción muy grave.
- Identificación de llamadas comerciales: El Poder Ejecutivo deberá establecer disposiciones complementarias que incluyan la asignación de una numeración especial para identificar las llamadas con fines publicitarios. También se implementarán métodos de validación y mecanismos de seguridad para que los ciudadanos puedan reconocer y filtrar estas comunicaciones. Esta medida debe concretarse en un plazo máximo de 60 días calendario.
- Protección contra métodos agresivos y engañosos: La ley busca garantizar la libertad de elección del consumidor y fortalecer la protección contra prácticas comerciales invasivas.

HABLA INDECOPI
Milagros Pozo, directora de Fiscalización de Indecopi, refirió que la norma promulgada por el Congreso establece que el único espacio para que llegue una llamada, correo o mensaje es que uno mismo lo haya pedido.
En declaraciones a Canal N, refirió que en 2024, el Indecopi recibió aproximadamente 4,500 reclamos por llamadas spam y, en lo que va del año (mayo), se han registrado 2,100. Pero hizo hincapié que no se sanciona sino más bien se busca dar solución a los usuarios. Asimismo, estos reclamos permiten apuntalar la fiscalización.
“El año pasado desarrollamos una campaña con el uso de herramientas de IA que nos ha permitido analizar siete millones de audios. Ya tenemos los primeros resultados: dos procedimientos administrativos sancionadores. Uno, contra Pacífico Seguro que no logró acreditar que tenía el consentimiento para hacer estas llamadas y, otro a Entel por no remitir información a Indecopi”, comento.
La funcionaria también dijo a RPP Data que el problema va más allá de la molestia: hay consumidores que dicen expresamente “no quiero continuar con la llamada” y, aun así, reciben una repregunta.
“La típica pregunta (por parte de quien realiza la llamada) es: ¿Me permite continuar con la llamada? Y la respuesta es no, no te permito continuar. Entonces, lo que también hemos evidenciado es que en algunos casos preguntan ¿Por qué no permites continuar con la llamada? Y en teoría no tendrían por qué preguntarte eso, si tú ya estás señalando que no deseas, no tendrían por qué hacerte una repregunta de por qué no quieres” dijo Pozo.