La adopción de este medio de pago se efectuará únicamente mediante el común acuerdo entre el trabajador y la empresa. Se establece que la billetera asociada deberá estar ligada a cuentas de ahorro o de dinero electrónico gestionadas por empresas debidamente supervisadas.
La billetera digital se ha convertido en una herramienta presente en casi todas las transacciones cotidianas: desde pagar el pasaje en el bus, comprar alimentos en la bodega, pagar servicios (agua, luz, celular). Ahora podría tener un nuevo uso.
El Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que propone habilitar la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, iniciativa obtuvo 95 votos a favor, un voto en contra y cero abstenciones. Fue exonerada de segunda votación.
Según informó el Congreso, en su tercer artículo, el dictamen “reconoce la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores realicen el depósito de haberes y otras obligaciones laborales de los sectores público o privado (…)”.
El cuarto artículo define que esta modalidad “se aplica para aquellos casos en que, por común acuerdo entre el trabajador y el empleador, se elija el uso de la billetera digital para la percepción de sus haberes y otras obligaciones laborales, siempre que el trabajador considere que esta modalidad le resulta más conveniente. (…)”.
Asimismo, el proyecto hace hincapié que el pago de haberes está referido a aquella billetera vinculada a cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico de empresas sujetas a supervisión.
Los instrumentos de pago pueden ser cuentas de ahorros provistas por empresas del sistema financiero, incluyendo cuentas básicas, cuentas de dinero electrónico, las cuales cuentan con regulación específica (respaldo de fondos, límites operativos y mecanismos de seguridad).
El sexto artículo establece que la “Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con el fin de facilitar una mayor inclusión financiera”.
Otro aspecto importante del dictamen es que para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante las billeteras digitales regirán los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables a través de una cuenta bancaria convencional.

El dictamen se sustenta en el proyecto de Ley 4975-2022-CR cuyos autores son los parlamentarios Silvia María Monteza Facho, José Alberto Arriola Tueros, Raúl Felipe Doroteo Carbajo, Luis Ángel Aragón Carreño, Pedro Edwin Martínez Talavera, Hilda Marleny Portero López, Karol Ivett Paredes Fonseca e Ilich López Ureña.
El proyecto contó con el visto bueno de la SBS (Informe conjunto Nº 00126-2023-SBS) remitido al Congreso mediante oficio Nº 45328-2023-SBS. Ahora, queda en manos del Poder Ejecutivo promulgarlo u observarlo.
INCLUSIÓN FINANCIERA
El titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Ilich López Ureña (AP), sostuvo que el uso de las billeteras digitales ha crecido de manera exponencial y hoy son utilizadas por más del 58% de la población.
Detalló que con el uso de las billeteras digitales se generará el registro de los trabajadores informales ante las instituciones financieras, y de esa manera se sincerarán los ingresos provenientes de los haberes y beneficios sociales.
De este modo se dispondrá de la información que “sirva como criterio de evaluación para la accesibilidad a préstamos que superen la barrera de calificación negativa y exclusión financiera”.