BCRP actualiza normativa y da un paso más para concretar su plataforma de pagos minoristas

diciembre 7, 2025

Mediante circular Circular No. 0022-2025-BCRP, el ente emisor introduce novedades regulatorias y operativas para ordenar el Sistema Nacional de Pagos. De esta manera adecua el marco legal a un entorno caracterizado por el desarrollo de nuevos instrumentos, canales de pago y el ingreso de actores y servicios digitales que formarán parte de la Plataforma de Pagos Minoristas

El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) dio otro paso adelante en la implementación de la futura Plataforma de Pagos Minoristas (PPM) -basado en el modelo UPI (siglas en inglés de Interfaz de Pagos Unificada) de la India- con la que apunta a incrementar el uso de los pagos digitales, aumentar la inclusión financiera (zonas rurales y no bancarizados) y bajar el costo de las comisiones en las transacciones digitales.

Es por ello que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1665, mediante Circular No. 0022-2025-BCRP, actualizó el Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos (el anterior era del año 2010) para contar con nuevas facultades de regulación y supervisión en el marco de la estrategia de fomento del desarrollo del Sistema Nacional de Pagos teniendo en cuenta el desarrollo de nuevos instrumentos y canales de pago; así como por el ingreso de nuevos actores.

En esta circular se establecen requisitos de autorización o la obligación de registro; obligaciones y responsabilidades para los acuerdos de pago y proveedores de servicios de pago; lineamientos aplicables a las comisiones y a los procesos de tercerización; requerimientos de información; así como la tipificación de infracciones, sanciones y un nuevo procedimiento sancionador. Todo ello con el objetivo de actualizar la infraestructura normativa para la futura Plataforma de Pagos Minoristas del ente emisor.

PUNTOS CLAVES DEL REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PAGOS
  • Como dijimos líneas arriba, la circular aprueba un nuevo Reglamento del Sistema de Pagos, que reemplaza normas previas que estaban dispersas o desactualizadas. Incluye definiciones, estructura, funcionamiento, responsabilidades y acceso, lo que no existía como un reglamento unificado.
  • Define lo que es el sistema de pagos como concepto integral pues el reglamento incorpora formalmente esa categoría como el conjunto de infraestructuras, roles, entidades, servicios de pago, instrumentos de pago, actividades y otros arreglos asociados al envío, recepción, procesamiento (incluida la compensación o neteo) y liquidación de transferencias de fondos. Esto estandariza y ordena conceptos que antes no estaban definidos de forma tan explícita.
  • Se formalizan los agentes del sistema de pagos al introducir una clasificación detallada y nueva de agentes: operador del sistema; participantes (usan el sistema para enviar o recibir pagos. Incluye bancos, cajas municipales, financieras, empresas de dinero electrónico, fintech autorizadas, etc); administradores; entidades proveedoras de servicios (proveedores tecnológicos, mensajería, autenticación, redes, validación de identidad, ciberseguridad, procesamiento, hosting, etc.); entidades de compensación (calcula los saldos/netos entre participantes antes de la liquidación). Al definir roles, responsabilidades y requerimientos para cada actor, refuerza la gobernanza y supervisión.
  • Se incorpora un régimen explícito de gestión de riesgos, reglas de acceso y permanencia. Así el reglamento exige: planes de continuidad operativa, administración de riesgos operativos, de crédito, liquidez, liquidación, pruebas periódicas y coordinación con participantes. Antes, este componente no estaba integrado en un solo cuerpo normativo.
  • Si bien no reemplaza la Estrategia de Interoperabilidad, el reglamento incorpora la interoperabilidad como obligación del sistema y exige adoptarla según estándares emitidos por el BCRP, lo que la convierte en un elemento formal del Sistema de Pagos.
  • El ente emisor podrá verificar la existencia de procedimientos adecuados según lo exigido por las autoridades competentes en materia de protección de datos personales y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

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