El nuevo marco busca cerrar brechas de anonimato y trazabilidad en un sector que mueve millones de soles en línea y que, hasta ahora, no contaba con controles específicos contra el lavado de activos. Con esta norma, las casas de apuestas y plataformas digitales quedan sujetas a los mismos estándares de control y transparencia que las entidades financieras.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la Resolución N.º 03622-2025 que establece la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos y apuestas deportivas a distancia bajo supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
La disposición marca un hito regulatorio en el sector de apuestas en línea al exigir, por primera vez, la implementación obligatoria de un Sistema de Prevención del Lavado de Activos (SPLAFT) similar al que opera en el sistema financiero, con políticas, procedimientos y controles internos para detectar y reportar operaciones sospechosas.
Entre las medidas más relevantes, se dispone que las empresas operadoras registren todas las apuestas, depósitos, retiros o premios iguales o superiores a US$ 2,500 (o su equivalente en soles) en un Registro de Operaciones (RO) mediante el sistema electrónico ROSEL (Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea) de la SBS. Estos registros deberán conservarse y ser remitidos electrónicamente a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) cuando se detecten operaciones sospechosas.
CONOCER Y VERIFICAR LA IDENTIDAD DEL CLIENTE
Otro punto resaltante de esta norma, específicamente en los artículos 14, 15 y 16, es la obligación de los operadores de identificar y conocer plenamente a cada cliente y beneficiario final, para lo cual aplicarán procedimientos de debida diligencia y verificación de identidad, tanto al inicio como durante la relación comercial. Esto incluye: nombre, apellidos, tipo y número de documento de identidad, ocupación, estado civil, nacionalidad, origen de los fondos, y si es o ha sido PEP (persona políticamente expuesta) o pariente de una Identidad del beneficiario de la operación y origen de los fondos. Igualmente, el propósito de la relación comercial.
En este aspecto, la norma crea una categoría: clientes de alto riesgo. Se trata de extranjeros no residentes, personas políticamente expuestas (PEP) y sus familiares, personas o empresas investigadas por lavado o terrorismo, personas vinculados con personas en procesos judiciales por estos delitos. En estos casos, habrá una revisión más exhaustiva por parte de la alta gerencia.
Si no se puede verificar la identidad, la empresa no debe iniciar la relación comercial y puede reportar la operación como sospechosa a la UIF-Perú.
Los operadores tienen 120 días desde la entrada en vigencia de la norma para implementar el SPLAFT. Aquellos que ya cuenten con oficial de cumplimiento tienen 60 días hábiles para adecuarse.

