Digitalización de actas en el exterior fue un piloto en la primera vuelta, aclara Cancillería

junio 21, 2026

La disputa por los votos emitidos en el extranjero se ha convertido en uno de los principales capítulos de la controversia poselectoral que enfrenta a Juntos por el Perú con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), tras la segunda vuelta presidencial de 2026.

La agrupación liderada por el candidato presidencial Roberto Sánchez cuestiona el procesamiento de las actas provenientes del exterior, un segmento del electorado que terminó siendo decisivo para ampliar la ventaja de Keiko Fujimori. De acuerdo con los resultados oficiales preliminares, la candidata de Fuerza Popular obtuvo alrededor del 65 % de los votos de los peruanos residentes fuera del país.

Con ese escenario de fondo, Juntos por el Perú presentó un recurso de impugnación ante el JNE. El partido sostiene que se alteraron los protocolos para el traslado y la digitalización de las actas electorales durante la segunda vuelta.

Según la agrupación, la Resolución Jefatural N.° 000090-2026-JN/ONPE, que aprobó los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero – Segunda Elección Presidencial 2026”, modificó las reglas aplicadas en la primera vuelta al reemplazar la digitalización de las actas por el envío físico del material electoral para el conteo de votos.

LA RESPUESTA DE LA CANCILLERÍA

Frente a estos cuestionamientos, el Ministerio de Relaciones Exteriores salió al frente para descartar cualquier irregularidad en el proceso.

En un reciente comunicado, la Cancillería precisó que la digitalización de las actas implementada durante la primera vuelta fue una experiencia piloto que se dejó de utilizar debido a las dificultades técnicas y operativas reportadas por los miembros de mesa.

“Para la primera vuelta electoral, a solicitud de la ONPE, se implementó, de manera complementaria, un aplicativo para el escaneo de actas. Al tratarse de una herramienta nueva y de apoyo operativo, su uso no fue general, sino que se aplicó únicamente en 108 de las 180 oficinas consulares que organizaron procesos electorales en el exterior. Dicho aplicativo no sustituyó el procedimiento legal de remisión física de las actas ni las competencias de los organismos electorales”, señala el comunicado.

La Cancillería añadió que, tras la primera vuelta, un número significativo de oficinas consulares reportó serias dificultades técnicas y operativas en el uso de la herramienta. Por ello, y en coordinación con la ONPE, se decidió suspender su utilización en la segunda vuelta mediante la citada directiva, al igual que ocurrió en territorio nacional con la Solución Tecnológica de Apoyo al Escrutinio (STAE).

“Esta decisión no modificó la Ley Orgánica de Elecciones ni alteró el procedimiento legal de repliegue del material electoral”, enfatizó la entidad.

Asimismo, aseguró que la suspensión del aplicativo no generó vacíos en la cadena de custodia ni dejó períodos sin control sobre el material electoral. Desde el cierre de la votación, los resultados quedaron consignados en actas lacradas y fueron publicados de manera transparente en los locales consulares.

El material electoral, agregó la Cancillería, permaneció bajo los mecanismos oficiales de seguridad, intangibilidad y trazabilidad durante todo el proceso de repliegue, incluido su traslado mediante valija diplomática y con el acompañamiento permanente de funcionarios consulares en calidad de correos diplomáticos.

“Todas las actas y cédulas de sufragio llegaron intactas a la sede de la ONPE, conforme a los cargos de recepción correspondientes”, concluyó el Ministerio de Relaciones Exteriores.