Con este nuevo lineamiento, el Estado unifica el proceso, impone plazos estrictos, digitaliza la comunicación entre autoridades, y obliga a las operadoras a ejecutar los bloqueos sin demora. Osiptel y Mininter coordinarán la desconexión inmediata de equipos móviles usados por el crimen organizado.
El Gobierno publicó el Decreto Supremo N.º 018-2025-IN, que establece, por primera vez, un procedimiento único y obligatorio para que las autoridades puedan bloquear equipos móviles o dar de baja líneas telefónicas vinculadas a delitos en plazos que no superan los dos días calendario, una medida clave en medio del incremento de extorsiones, estafas y comunicaciones delictivas desde penales y organizaciones criminales.
La norma aprueba el Lineamiento para la baja o suspensión temporal de servicios móviles y/o el bloqueo de equipos terminales utilizados en delitos, y obliga a actuar de manera coordinada al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú (PNP), el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Organismo Supervisor de la Inversión Privada de Inversión en Telecomunicaciones (Osiptel).
El proceso será rápido y con plazos estrictos. Una vez que cualquier entidad competente reporte un número o equipo al Osiptel, el supervisor tiene un día calendario para requerir a la empresa operadora la ejecución de la medida. Luego, la operadora dispone de otro día como máximo para bloquear el IMEI del equipo o dar de baja el servicio móvil. Esto implica que un celular usado para extorsionar podría quedar inoperativo en menos de 48 horas desde la detección del caso, tal como establece el DS 017-2025 IN.
La norma también exige que el OSIPTEL implemente un sistema seguro de intercambio de información para los reportes de bloqueo y baja. Este sistema debe estar listo en un plazo máximo de 120 días hábiles.
Hasta que se implemente, las entidades deberán enviar los reportes a través del correo electrónico oficial acreditado por Osiptel, según lo dispuesto en la Disposición Complementaria Transitoria del DS 018-2025 IN. El objetivo es evitar filtraciones, manipulación de datos o uso indebido de las solicitudes de bloqueo.
Otro punto clave es que se evitará denuncias falsas. Así, se creará un canal formal de verificación entre la Policía Nacional y Osiptel, que permitirá confirmar la autenticidad de las denuncias y constataciones policiales presentadas por usuarios que soliciten la suspensión del servicio o el bloqueo de sus equipos. Si la denuncia no es validada a través de este canal, la solicitud será rechazada.
Asimismo, el decreto ordena que el Ministerio del Interior, la PNP, el INPE, el Ministerio Público y el Poder Judicial habiliten canales de atención para recibir objeciones de usuarios afectados por una baja o bloqueo ordenado por estas entidades. Estos canales deberán ser comunicados a Osiptel y a las empresas operadoras en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Con este lineamiento, el Estado busca consolidar un sistema más ágil y coordinado para enfrentar el uso del celular como herramienta delictiva, especialmente en casos de extorsiones y comunicaciones desde centros penitenciarios. Estos lineamientos nacen a partir de los dispuesto en el Decreto Legislativo 1338 y las modificaciones introducidas mediante el Decreto Legislativo 1596 y la Ley 32303, que ampliaron las facultades de las autoridades para suspender líneas, bloquear IMEI y rastrear equipos móviles utilizados en extorsiones telefónicas, amenazas, estafas digitales, etc.

