El Perú da un paso clave en la gestión de la salud. Los centros de salud administrados por el Minsa emplearán la plataforma a partir del 1 de septiembre en tanto que aquellos bajo la gestión de los gobiernos regionales tienen un plazo de un año a partir de la fecha para implementarla. En esta primera etapa, este sistema digital permitirá el registro de las vacunas en tiempo real.
Si bien ya estaba funcionando en algunos centros de salud, a partir del 1 de setiembre, los establecimientos de salud de primer nivel de atención – postas médicas – de todo el país deberán usar de manera obligatoria el Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas – SIHCE del Ministerio de Salud (Minsa). La Resolución Ministerial Nº 553-2025/MINSA, publicado el fin de semana en el Diario Oficial El Peruano, establece que los centros médicos administrados por el Minsa emplearán la plataforma a partir del 1 de septiembre en tanto que aquellos bajo la gestión de los gobiernos regionales tienen un plazo de un año a partir de la fecha para implementarla.
La resolución también contempla la opción de que entidades públicas y privadas del sector Salud puedan implementar y usar el sistema. Para ello deberán suscribir el convenio interinstitucional correspondiente a fin de garantizar la titularidad a cargo del Ministerio de Salud.
El SIHCE del Minsa – llamado también e-Qhali– es una plataforma digital que busca modernizar y mejorar la atención de salud en el Perú. Su principal objetivo es reemplazar las historias clínicas físicas, que a menudo son difíciles de gestionar y almacenar, por un formato digital que sea accesible y seguro. Está basado en un sistema para la gestión eficiente de la información clínica electrónica.
Si bien tiene amplias funcionalidades, estas serán implementadas de forma gradual y por etapas. Se busca que este sistema sea usado tanto por entidades públicas como privadas, siempre bajo supervisión estatal para garantizar la seguridad y protección de los datos. En esta primera etapa, este sistema digital permitirá el registro de las inmunizaciones en tiempo real, tanto para el mismo SIHCE como para conocimiento de la población, que puede acceder al registro de las vacunas que ha recibido a través del carné de vacunación virtual, según detalló el Minsa.
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DEL SIHCE?
- Posibilitará mejoras para la atención médica mediante la optimización de los procesos administrativos en los establecimientos de salud de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris)
- El sistema permite a los profesionales de la salud acceder al historial completo del paciente, incluyendo antecedentes, diagnósticos, medicación, cirugías, alergias y resultados de laboratorio, sin importar en qué establecimiento de salud se haya atendido anteriormente. Esto facilita un diagnóstico más preciso y un tratamiento más efectivo.
- La información del paciente está disponible en cualquier lugar y momento en que sea necesaria, eliminando el riesgo de pérdida o deterioro de los archivos físicos.
- Al ser una plataforma digital, el SIHCE simplifica procesos administrativos como la gestión de citas y la emisión de documentos, lo que optimiza los recursos de los establecimientos de salud y reduce los tiempos de espera para los pacientes.
- El sistema está diseñado para proteger la información médica de los pacientes. La historia clínica electrónica se firma digitalmente, lo que garantiza su autenticidad e integridad.
- Interoperabilidad: El sistema permite integrar la información generada por diferentes profesionales y en distintos módulos, como consulta externa, triaje, emergencias, inmunizaciones y salud mental. Esto crea un registro unificado y detallado.
- La información del paciente estará disponible para una ágil atención por parte del personal de salud, y en caso correspondiera, ser referenciado a los establecimientos indicados del segundo y tercer nivel de atención.
UN POCO DE HISTORIA
La historia clínica electrónica en el Perú recorrió un largo camino. En mayo del 2013 se publicó la Ley N° 30024 – Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RENHICE) que es la ley fundamental que crea el marco para la historia clínica electrónica en el país. En el 2018 se aprobó el documento técnico «El Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas – SIHCE – e-Qhali para el Primer Nivel de Atención». Este documento fue clave para el inicio de la implementación.
Ya en el año 2022, se aprobó la implementación del SIHCE en los establecimientos de salud del MINSA y de los gobiernos regionales en los tres niveles de atención (primer, segundo y tercer nivel). Ese mismo año, el Minsa realizó el lanzamiento del sistema en 88 centros de salud de primer nivel de Lima Metropolitana para consulta externa, atención gestante y recién nacido, triaje, prenatal, inmunizaciones, programación de turnos, gestión de usuarios, ventanilla única y referencias y contrarreferencias.
El Ministerio de Salud ya ha puesto en marcha varios programas de capacitación dirigidos a los profesionales de la salud (médicos y enfermería) de los centros de primer nivel de atención a nivel nacional en el uso de esta plataforma.
¿QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN?
Según explica el Minsa, el primer nivel de atención de salud abarca establecimientos de baja complejidad, como los puestos de salud (postas médicas) y centros de salud. «Es la puerta de entrada al sistema de salud del país pues es el más cercano y accesible para los ciudadanos. Es el primer lugar al que debemos acudir cuando necesitamos atención médica básica y servicios de salud preventiva», subraya el Minsa.
Precisa además que, en el primer nivel de atención de salud no se brindan servicios de hospitalización y generalmente no se realizan operaciones quirúrgicas. Estos procedimientos suelen realizarse en establecimientos de salud de mayor complejidad como hospitales de segundo y tercer nivel de atención e institutos especializados del tercer nivel.
NORMATIVA RELACIONADA
- Ley N° 30024 – Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RENHICE): Es la ley fundamental que crea el marco para la historia clínica electrónica en el país. Establece su objeto, objetivos, administración, confidencialidad y accesibilidad.
- Decreto Legislativo N° 1306: Optimiza los procesos vinculados al RENHICE, modificando la Ley N° 30024.
- Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales: Es crucial para la validez de la información en el SIHCE, ya que las historias clínicas electrónicas se firman digitalmente.
- Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales: Establece las directrices para el tratamiento de la información personal de los pacientes, garantizando la confidencialidad y seguridad de los datos sensibles en salud.
- Decreto Legislativo N° 1161: Aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (MINSA), que otorga al MINSA la función rectora en materia de salud, incluyendo la regulación de la tecnología de la información en el sector.
- Decreto Supremo N° 009-2017-SA: Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30024. Este reglamento detalla la administración, organización e implementación del RENHICE.
- Resolución Ministerial N° 1344-2018-MINSA: Aprueba el documento técnico «El Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas – SIHCE – e-Qhali para el Primer Nivel de Atención». Este documento fue clave para el inicio de la implementación.
- Resolución Ministerial N° 080-2022-MINSA: Aprueba un documento técnico que establece la implementación del SIHCE en los establecimientos de salud del MINSA y de los gobiernos regionales en los tres niveles de atención (primer, segundo y tercer nivel).
- Resolución Ministerial N° 356-2022-MINSA: Dispone que los sistemas de información de historias clínicas electrónicas cuya titularidad sea del MINSA se denominarán de manera genérica Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas – SIHCE.
- Resolución Ministerial N° 164-2025-MINSA: Aprueba la Directiva Administrativa que establece el proceso de acreditación de los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas. Este es un paso importante para estandarizar y validar los sistemas utilizados tanto por entidades públicas como privadas.
- Directiva Administrativa N° 373-MINSA/OGTI-2025, que detallan los procedimientos para la implementación, uso, interoperabilidad y acreditación de los sistemas.