Indecopi advierte: es ilegal restringir horarios en mesas de partes virtuales

abril 7, 2026

Como parte de la mejora de sus servicios al ciudadano, cada vez más instituciones del gobierno nacional, regional y municipal -este último en porcentaje más bajo- han implementado mesas de parte virtuales desde las cuales se pueden realizar trámites o gestiones propias de cada institución.

Sin embargo, muchas veces, al introducir un documento para iniciar un trámite nos sale una advertencia que, palabras más o palabras menos dice lo siguiente: “El ingreso de trámites es de 8 am a 17:00. Los documentos que ingresen fuera de ese horario serán considerados al día siguiente hábil”.

Sin embargo, el Instituto de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, determinó que las entidades públicas no pueden establecer horarios para el uso de sus mesas de partes virtuales ni condicionar a ello la fecha de presentación de documentos.

En un reciente pronunciamiento, el Indecopi declaró ilegal la práctica de la Municipalidad Distrital de Ate que disponía que los documentos enviados fuera del horario de atención virtual sean considerados como presentados al día hábil siguiente, pese a haber sido remitidos en la misma fecha.

Según explicó la Sala, el fundamento legal se encuentra en el artículo 117° de la Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) que establece que las entidades públicas deben implementar una mesa de partes digital obligatoria, y su horario de atención es veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana. Es decir, no se limita la presentación de documentos al horario de atención de la entidad de un día hábil, sino que considera presentados los documentos en la fecha de envío.

En esa línea, precisó que no es legal que una institución habilite canales virtuales para recibir documentos, pero limite sus efectos a un horario de atención, ya que ello afecta el derecho de los ciudadanos a realizar trámites. Es decir, para la presentación virtual de documentos solo se considera la fecha de envío.

El Indecopi indicó que este tipo de decisiones busca alertar tanto a la ciudadanía como a las instituciones públicas, a fin de evitar la imposición de barreras burocráticas en el uso de herramientas digitales.

ALGUNOS CASOS

Desde 2021, la Sala ha emitido al menos 14 pronunciamientos similares contra distintas entidades públicas, lo que evidencia que esta práctica aún persiste y puede afectar a un número indeterminado de ciudadanos. Algunos casos son:

  • Resolución N°0181-2021/CEB-INDECOPI, confirmada por la segunda instancia, declaró barrera burocrática ilegal la limitación establecida por el Ministerio de Educación de remitir solicitudes a través de su mesa de partes virtual, únicamente dentro del horario de 00:00 horas a 17:00 horas, bajo apercibimiento de considerar como fecha de presentación, al día hábil siguiente.
  • Caso SUNAT: La Resolución 0090-2022/CEB-INDECOPI declaró ilegal fijar un horario (ej. hasta 16:30) para que el documento sea considerado presentado ese mismo día.
  • Caso “Mesa Digital Perú”. La Resolución 0518-2024/SEL-INDECOPI confirmó que limitar la presentación fuera del horario de atención (aunque sea el mismo día) es ilegal. Incluso las normas reglamentarias no pueden contradecir la LPAG.
  • Otros casos: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Sunafil, OEFA y Osinergmin.

Según informó Indecopi, hasta febrero de 2024, logró que 67 entidades públicas eliminen igual número de limitaciones horarias para la recepción de documentos a través de sus mesas de partes virtuales. De esta manera, los ciudadanos pueden acceder a tramitar más de 7,300 procedimientos administrativos a través de esas plataformas de atención.