Indecopi: Propietarios que alquilan viviendas temporales por redes o aplicativos son proveedores 

noviembre 4, 2025

Una resolución del Indecopi sentó precedente en cuanto a la condición de las personas que ofertan inmuebles mediante plataformas o aplicativos de alquiler de viviendas temporales, condición que los obliga a cumplir con medidas de seguridad y con el Código de Protección y Defensa del Consumidor

La Sala Especializada en Protección al Consumidor, en su Resolución 3247-2025/SPC-INDECOPI, determinó que los propietarios que alquilan de forma temporal sus viviendas por redes sociales o aplicativos (Facebook, Airbnb, Booking, etc) pueden ser considerados proveedores y, por lo tanto, están sujetos al Código de Protección y Defensa del Consumidor. Por ello, deben cumplir con las normas de seguridad y responder ante los daños que sufran sus huéspedes por fallas o falta de medidas de protección, como ocurrió en el caso que dio origen a esta decisión. 

Se trata del alquiler de la casa de campo Casa Blanca – Santa Rosa de Quives (Canta, Lima) donde dos visitantes fallecieron ahogados en mayo de 2022 por falta de medidas de seguridad en la piscina, por lo que la Sala sancionó al propietario con una multa de 19.84 UIT (S/106 144).

¿POR QUÉ SE LE CONSIDERA PROVEEDOR?

De acuerdo con la resolución de Indecopi, el numeral 5 del artículo IV del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que una relación de consumo es aquella por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica. Asimismo, el Código ha definido al proveedor como la persona natural o jurídica que, de manera habitual, suministra productos o presta servicios de cualquier naturaleza a los consumidores

De acuerdo con la Comisión de Indecopi, el propietario de la casa de campo es proveedor, toda vez que puso a  disposición de los consumidores un inmueble con servicios recreativos a cambio de una contraprestación económica. Esta actividad la realizó de manera habitual y organizada, mediante la contratación de personal, difusión de publicidad en redes sociales y la gestión de reservas.

Si bien el recibo de luz dice “categoría residencial”, se observa un destino económico distinto al de una casa-habitación, es decir, no se trata de una disposición puntual de patrimonio o a una cesión temporal de una vivienda como sustentaban los propietarios.

Asimismo, el reconocimiento expreso sobre la gestión de alquileres vía plataforma digitales permiten concluir que hay una actividad organizada con vocación de permanencia en el mercado, dirigida a los consumidores.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor no solo estableció que había una relación de proveedor-consumidor sino que también ratificó lo dispuesto en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte que determinó la responsabilidad de la proveedora por incumplir el deber general de seguridad establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Por ello, además de la multa, la proveedora deberá adecuar la piscina a la normativa vigente y será inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

CLAVES DEL CASO
  • Los agraviados manifestaron haber encontrado a la casa de campo a través de un aviso en Facebook.
  • El responsable de la casa de campo precisó que el alquiler se realizaba mediante la plataforma Airbnb.
  • Los propietarios manifestaron que el uso de redes sociales para promocionar el alquiler de una propiedad constituye en la actualidad una práctica común.

Aquí la resolución:

Resolución 3247-2025/SPC-INDECOPI by Jurisprudencia Registral Perú