Emite resolución que moderniza y unifica el sistema de notificaciones, haciendo que la casilla electrónica sea el medio obligatorio y legal para todas las comunicaciones de la SBS, con plazos claros y fuerza jurídica plena
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) estableció que la casilla electrónica es el único medio de notificación para las entidades bajo su supervisión y sujetos obligados ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) Perú. Esto significa que toda comunicación oficial —resoluciones, requerimientos, oficios, sanciones, actuaciones administrativas, etc.— se considera válidamente notificada en la casilla electrónica con los mismos efectos legales que una notificación física.
Así lo establece la Resolución SBS Nº 04131-2025 que aprueba el nuevo Reglamento de Notificación vía Casilla Electrónica de la SBS y deja sin efecto las reglas anteriores (SISNE y SISNE-UIF).
Veamos algunas características:
- Cada persona natural o jurídica supervisada debe registrarse y obtener una sola casilla.
- La notificación electrónica tendrá un sistema de alerta al correo y celular del usuario.
- El horario de las notificaciones es de lunes a viernes, 8:30 a 16:30. Lo enviado fuera del horario se considera notificado el día hábil siguiente.
- La notificación queda confirmada con el acuse automático. Si el usuario no ingresa, al sexto día hábil se considera notificado automáticamente.
- La casilla contará con dos bandejas: confidencial y general.
- La migración es obligatoria: Los usuarios de SISNE-UIF tienen 90 días para descargar documentos antes de que se cierre ese sistema. Todas las entidades supervisadas tienen 120 días para registrarse obligatoriamente en el nuevo SISNE.
- Solo se puede prescindir de la casilla electrónica cuando el usuario no tiene medios tecnológicos en su localidad y, cuando la SBS autoriza esa excepción.
- En el caso de intermediarios de seguros, la inscripción se suspende automáticamente si no tienen casilla electrónica o si no actualizan su correo/domicilio.

