La norma oficializa el uso de billeteras digitales para pagar sueldos, garantizando que el dinero siempre esté en cuentas reguladas, con libre elección del trabajador, sin costos, con seguridad, e impulsando la inclusión financiera.
En medio de su auge, las billeteras digitales suman otra funcionalidad: ahora, a través de ella, los trabajadores podrán recibir su sueldo. Aunque ya en julio 2025 el Congreso promulgó la Ley N° 32413 Ley que habilita la billetera digital para recibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, ahora, el Poder Ejecutivo publicó el reglamento. De esta manera, queda expedito para las transferencias salariales.
¿Cuáles son los puntos principales del Reglamento publicado en el boletín de normas legales del diario El Peruano?
- Establece el pago de haberes y otras obligaciones laborales a través de cuentas de ahorro, o cuentas de dinero electrónico (debidamente reguladas) vinculadas a billeteras digitales. De esta manera, se amplían las opciones de cobro.
- Aplica tanto al sector público como privado. En el sector público se aplicará progresivamente, cualquiera sea su régimen.
- El trabajador tiene derecho a decidir, de manera libre e informada, la cuenta en la que desea recibir sus haberes y otras obligaciones laborales.
- El trabajador tiene dos opciones: una cuenta en una empresa del sistema financiero o en una Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE). Puede cambiar de entidad durante la relación laboral.
- Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la elección del trabajador, constituye una infracción muy grave sancionable por la inspección del trabajo.
- El trabajador deberá comunicar al empleador, dentro de los diez (10) días hábiles de iniciado el vínculo laboral, el nombre de la empresa del sistema financiero o EEDE elegida y, de ser el caso, el número de la cuenta. Si vencido el plazo el trabajador no comunicó su elección, el empleador podrá efectuar el pago de la remuneración en dinero, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.
INTEROPERABILIDAD, CIBERSEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
- El pago debe ser en el plazo legal, por el monto completo y sin costos para el trabajador.
- Las billeteras usadas deben estar autorizadas por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Ser interoperables (permiten transferencias entre distintas billeteras y entidades).
- Las entidades financieras y EEDE deben cumplir con las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) de ciberseguridad y gestión de riesgos. Asimismo, la Ley de protección de datos personales y la continuidad del servicio.
- La SBS fija límites para el monto de operaciones, prevención de lavado de activos, y garantizar que el sueldo se pueda retirar o usar sin restricciones indebidas.
- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) enviará información (anonimizada) al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para monitorear cuántos pagos se hacen por cuentas bancarias, dinero electrónico, efectivo.
- El MEF y el BCRP publicarán la lista oficial de billeteras habilitadas. Difundirán contenidos para que trabajadores y empleadores usen estas herramientas de forma segura y responsable.
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