Esta herramienta informática facilitará el ordenamiento y una mejor supervisión de las organizaciones dedicadas a arbitrajes y juntas de resolución de disputas en las contrataciones públicas
El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) puso en operación una nueva plataforma digital en la cual deberán inscribirse todas las entidades dedicadas al arbitraje y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas vinculadas a contrataciones públicas.
Se trata del portal web del Sistema del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (Sistema Regaju) en la cual, esas entidades presentarán solicitudes de incorporación, modificación, suspensión o retiro definitivo del registro (cese de sus actividades).
¿Por qué el Regaju? La Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP), entró en vigencia el 22 de abril de 2025 con un punto clave: la creación del Sistema Regaju bajo la administración del OECE antes denominado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
El Gobierno creó el Regaju para asegurar que solo instituciones formales y con capacidad técnica puedan administrar centros de arbitrajes y juntas de resolución de disputas en contrataciones públicas, para así incrementar la calidad, confianza y eficiencia del sistema de solución de controversias en las licitaciones de contratos con el sector público.
Fue una respuesta a la proliferación de instituciones arbitrales de dudosa idoneidad que generaban riesgos para la seguridad jurídica y la protección de los fondos públicos. Por ello, la Ley N° 32069 establece que para administrar un arbitraje es obligatorio formar parte de este registro.
FUNCIONES
Según informó el OECE, en la plataforma del Sistema Regaju, los centros de arbitraje podrán realizar:
- El registro en línea de solicitudes,
- El seguimiento del estado de los trámites en tiempo real
- Un sistema de notificaciones automatizado (casilla electrónica) que permite a los usuarios estar informados sobre el avance de cada gestión.
El acceso a esta plataforma requiere que las entidades estén debidamente inscritas y que su representante legal cuente con un Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) y un certificado digital vigente, garantizando así la autenticación segura y la integridad de la información.
Asimismo, la plataforma incorpora trazabilidad completa de los procesos, doble factor de autenticación y medidas de seguridad alineadas con los estándares establecidos para plataformas del Estado.
Con un alcance proyectado de más de 100 instituciones arbitrales y 40 centros de administración de juntas, esta herramienta permitirá reducir costos operativos, acortar los tiempos de atención y mejorar la eficiencia administrativa en la gestión del registro.
Además, contribuye al fortalecimiento institucional de los actores involucrados en la solución de controversias, promoviendo una gestión moderna, responsable y transparente.
ACCESO
Para acceder al Sistema Regaju se deberá hacer click en el siguiente enlace: https://apps.oece.gob.pe/mesa-partes-digital/
Al pulsar el botón para ingresar al Regaju, el usuario será redirigido a la Mesa de Partes Digital del OECE, donde deberá aceptar los términos y condiciones para la creación del usuario en el sistema. Luego, se verificará la identidad y se protegerá la información a través del Sistema de Gestión de Usuarios.
Una vez validado el acceso, se podrá continuar al Sistema REGAJU para completar la inscripción como institución arbitral o como centro de administración de juntas de prevención y resolución de disputas.

INCORPORACIÓN
Las condiciones y requisitos para formar parte del registro se encuentran reguladas en el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF y recogidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OECE.
A fin de orientar en la creación de usuario, como también en el registro de solicitud, el OECE puso a disposición el Manual de usuario para Sistema REGAJU.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
- La nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley Nº 32069) fue publicada el 24 de junio de 2024 en el diario oficial «El Peruano». Esta ley deroga la anterior Ley de Contrataciones del Estado (Ley Nº 30225).
- El 22 de enero de 2025 se publicó el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF – Reglamento de la Ley Nº 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, el “Reglamento”).
- Artículo Cantidad no es sinónimo de calidad: La creación del REGAJU en la Ley General de Contrataciones Públicas
- Acceder al Sistema de Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)