Conoce las claves de la Ley Nº 32414 que elimina la facultad de las concesionarias de televisión por cable de decidir qué señales emitir
Las empresas concesionarias de cable están obligadas a incluir en su parrilla de canales la señal de las televisoras que operan en la misma zona geográfica donde estos cableoperadores tienen un centro de recepción de señales.
Así lo establece la Ley Nº 32414, Ley que modifica el Decreto Legislativo 702 que aprueba las normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones para promover el cumplimiento de los fines establecidos del servicio de radiodifusión que fue promulgada recientemente por el Congreso de la República (14 de julio).
La norma establece asimismo, que la televisora de la localidad debe proveer su programación de forma gratuita al operador de cable.
¿Por qué esta ley? La Ley Nº 32414 incorpora al decreto legislativo 702 el Capítulo XVI, con los artículos 89 y 90, a fin de eliminar la facultad de las operadoras de cable de decidir qué señales incluir.
CLAVES DE LA LEY
- Para que se aplique esta obligación, el titular de la autorización para la señal de televisión debe operar en la misma área (distritos, provincias o departamentos) donde el operador de cable tiene un centro de recepción, procesamiento y distribución de señales.
- Los costos de interconexión entre las infraestructuras de ambas partes son asumidos por el titular de la señal de televisión, a menos que se llegue a un acuerdo diferente.
- El concesionario de cable debe asignar a la señal de televisión el canal que se le otorgó en su autorización, o en su defecto, el canal más cercano disponible.
- La transmisión de la señal por parte del operador de cable debe realizarse sin alteraciones y con las mismas características y tecnología que la señal original.
- La ley no aplica a los concesionarios del servicio de radiodifusión por satélite directo.
DEBATE
Durante el debate previo a la promulgación, la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (ASIET) advirtió de limitaciones técnicas pues las empresas que ofrecen servicios de televisión paga con difusión nacional no contarían con capacidad de incluir todas las señales de las diversas localidades del país. Po ello, se verían forzadas a sustituir señales de las contratadas por los usuarios o a dejar de ofrecer el servicio en distintas zonas del país.
Tampoco sería viable que la televisora local tenga el mismo número de canal otorgado en la autorización respectiva.
En la misma línea se pronunciaron, en su momento, la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX) y la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN). Estas organizaciones destacaron que esta normativa va en contra de la libre competencia, dado que los agentes privados deberían poder organizar sus iniciativas empresariales en plena libertad, concluye ASIET.
Por su parte, en un comunicado, AFIN advirtió que la norma obligaría a los usuarios a pagar por señal abierta de televisión, cuando actualmente es gratuita.
Sin embargo, la televisora Tevesur (Cusco) consideró en su momento, que esta norma histórica reconoce el derecho de más de 2,000 medios locales en todo el país a ser incluidos en la parrilla de operadores de cable que operan en su misma ciudad o región.
Igualmente, Amazonía TV afirmó en sus redes sociales que la aprobación de esta norma representa un paso firme hacia la democratización del acceso a la información y al fortalecimiento de la identidad regional, garantizando el derecho del ciudadano a informarse desde su propia realidad local.
Aquí la norma: