¿Publicas contenidos? Nueva norma define responsabilidad de las plataformas en derechos de autor  

febrero 18, 2026

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1724 que modifica la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo Nº 822) para incorporar un régimen de eximentes de responsabilidad aplicable a proveedores de acceso a internet y a proveedores de servicios en el entorno digital -caching, hosting y motores de búsqueda- frente a infracciones de derechos de autor cometidas por sus propios usuarios.

¿CUÁLES SON PUNTOS CLAVES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1724?

1. Delimita quién es quién en el ecosistema: Define lo que es proveedor del servicio de Internet y dentro de ellos diferencia la figura del proveedor de acceso a Internet y la delproveedor de servicios en el entorno digital (caching, hosting y motores de búsqueda como Google).

Indecopi, a través de la Dirección de Derecho de Autor, es la autoridad administrativa para emitir notificaciones de oficio y aplicar medidas, y se prevén sanciones por mala fe o información falsa en estos procedimientos.

2.Establece el régimen de eximentes de responsabilidad (“safe harbor”): Este es el punto medular del DL Nº 1724. Antes, los proveedores de servicios de internet y las plataformas digitales en nuestro país podían estar sujetos a responsabilidad solidaria por infracciones al derecho de autor causados por sus usuarios. La nueva norma establece que estos proveedores no serán responsables siempre que cumplan ciertas condiciones, como:

  • No modifiquen contenido el contenido transmitido
  • No reciban beneficio económico directamente vinculado a la infracción.
  • No interfieran, alteren o eludan medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos.
  • Retirar o inhabilitar contenido infractor rápidamente tras una notificación válida.
  • No iniciar o seleccionar transmisiones de contenido.
  • Tener mecanismos públicos para recibir notificaciones de infracción.

3.Mecanismo de notificación y retiro: (Notice and takedown). Ante una infracción de sus derechos de autor, el titular puede solicitar, por escrito de manera física o electrónica, al proveedor de servicios en el entorno digital, el retiro o inhabilitación del acceso al contenido presuntamente infractor. 

Indecopi está facultada para realizar, de oficio, notificaciones efectivas para el retiro o inhabilitación del acceso a contenidos.

En ese sentido, el DL determina un procedimiento claro y preciso para reclamar así como la estructura, contenido del reclamo y plazos.  

4.Contranotificación: (Counter-notice): establece la posibilidad de contranotificación por parte del usuario en caso de error o identificación indebida. Es decir, el contenido bloqueado puede ser restituido si es que no ha cometido ninguna infracción. En este caso, el DL también fija el procedimiento, requisitos, documentación a presentar así como los plazos de respuesta.

Las plataformas tienen 90 días para adecuarse, lo que implica revisar o ajustar políticas internas, implementar un mecanismo efectivo de notice and takedown, y la trazabilidad de decisiones frente a reclamos.

¿CUÁL ERA EL ESCENARIO?

Las empresas de Internet no sabían si podían ser sancionadas por contenidos de terceros. En la práctica, quedaban expuestas a responsabilidad civil y administrativa aunque no controlaran el contenido. Como resultado, el riesgo legal era alto por la autocensura o bloqueos excesivos.

Asimismo, faltaba un procedimiento claro para bajar contenido. No existía en la ley un sistema formal tipo “notificación – retiro – contranotificación”, sino que cada plataforma aplicaba sus propias reglas. Los titulares de derechos carecían de un canal legal uniforme. Los usuarios no tenían garantías de defensa.

Los problemas presentados quedaban al criterio discrecional en Indecopi. El regulador tenía que resolver casos sin un marco específico para intermediarios digitales, usando normas pensadas para medios tradicionales, distribuidores físicos, infractores directos, lo que llevaba a decisiones inconsistentes, procesos largos y riesgos de judicialización.