Golpe al fraude digital: prisión de hasta 9 años por activar o vender chips ilegales

septiembre 30, 2025

Las activaciones ilegales de líneas móviles, la comercialización informal o ilícita de chips activados, así como el uso de los equipos móviles para fines fraudulentos o delictivos se incrementaron exponencialmente en el país en los últimos años y se sumaron al clima de inseguridad ciudadana.

Es así que el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 32451, Ley que modifica la Ley 30096, Ley de delitos informáticos, y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de sim card, con el que se busca combatir al mercado negro de chips desde donde se abastece la delincuencia para cometer extorsiones, fraudes, sicariato, secuestro, entre otros delitos.

La norma, publicada en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, tipifica como delitos a las activaciones ilegales de SIM cards con datos falsos o sin consentimiento, y establece sanciones específicas para esas acciones. Hasta antes de esta ley, el marco normativo no contemplaba de forma clara sanciones específicas para la activación ilegal de líneas móviles ni para la posesión o comercialización de SIMs activadas ilícitamente. Por eso, algunos especialistas consideran que existía un “vacío legal” que dificultaba la persecución de esos delitos.

Pero ahora, con la Ley Nº 32451 tenemos: 

  • Quien realice la activación ilegal de una SIM Card (chip) o línea móvil sin el consentimiento del titular o mediante información falsa o «errónea» recibirá una pena de 4 hasta 8 años de prisión.
  • Quien o quienes provean una tarjeta SIM activada ilegalmente, serán sancionados con una pena de 5 a 9 años. 
  • La adquisición o posesión de un chip ilícitamente activado será penada con 4 a 8 años de cárcel.
  • La comercialización no autorizada, ambulatoria o «en la vía pública», de servicios públicos móviles, tiene una penalidad de 1 a 4 años. 

Además de estas tipificaciones penales, la ley exige mayor transparencia y cooperación de las operadoras. Así, el Organismo Superior de las Inversión en Telecomunicaciones (Osiptel) debe entregar al Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú (PNP) la información que registre sobre estas operaciones ilegales.

Las empresas de telecomunicaciones deben entregar información sobre los procesos de activación, identificando al personal encargado de la activación. Esta información debe estar disponible para entidades como el Ministerio Público y la Policía. El objetivo es mejorar la trazabilidad de las líneas activadas y facilitar la investigación de delitos vinculados al uso fraudulento de servicios móviles

De esta manera, se busca reducir el fraude digital mediante el uso de líneas móviles ilícitas; desincentivar la activación irregular de chips con datos falsos; intervenir en la cadena de comercialización ilegal, no solo en quien activa; fortalecer las herramientas del Estado para investigar, sancionar y prevenir estos delitos en el ámbito de telecomunicaciones y; proteger al ciudadano titular legítimo de líneas frente al uso indebido de su identidad o servicio.

CASO PRÁCTICO: ACTIVACIÓN ILEGAL DE SIM CARD (CHIP)

  • Según el Osiptel, en 2022, debido a la venta irregular de líneas móviles -en su mayoría realizadas en la calle de manera ambulatoria – se presentaron 77,597 reclamos ante las cuatro principales empresas operadoras por la contratación no solicitada del servicio móvil postpago, un incremento de más de 35% respecto al año anterior. Ese mismo año, Movistar, Claro, Entel y Bitel registraron más de 10,000 cuestionamientos de titularidad de servicios móviles prepago, 107% más que el 2021.
  • Esta problemática siguió incrementándose en 2023 ya que solo durante enero y septiembre de ese año, los usuarios presentaron más de 60 000 reclamos por contrataciones no solicitadas de líneas móviles pospago. Además, en el primer semestre de 2023, se registraron más de 10 000 cuestionamientos de titularidad de servicios móviles prepago.
  • Es así que, entre los años 2020 y 2023, las operadoras del servicio móvil fueron multadas por el Osiptel con más de 66 millones de soles, por incumplir normas de contratación del servicio público móvil, como incurrir en la venta ambulatoria de chips.
  • En el año 2024, las empresas operadoras recibieron más de 120 000 reclamos por contrataciones no solicitadas de líneas móviles pospago y prepago. Ese mismo año, el Osiptel puso en marcha una campaña de envío de mensajes de texto (SMS) a los usuarios con alertas sobre la cantidad de líneas móviles registradas a su nombre. Posteriormente, implementó la plataforma Checa tus líneas que permite corroborar si las líneas que una persona tiene son las mismas que maneja. Ese mismo año, por primera vez, también se empezó a validar la identidad del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de líneas telefónicas móviles.
  • En el año 2023, como parte de un proceso de verificación de líneas, el Osiptel identificó más de 80 casos de personas naturales que tenían de 100 hasta más de 7,000 líneas móviles en los registros de las empresas operadoras, quienes no reconocieron la titularidad de ellas. En algunos casos, los nombres no coincidían con los documentos de identidad consignados. ¿Quién proveyó estas líneas?

Resolución N° 000070-2025-CD/OSIPTEL. Norma que establece el Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco de la validación de información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones

Decreto Supremo N° 014-2024-IN. Regula la validación de información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones

Resolución del Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL. Norma para prevenir contrataciones y reposiciones no solicitadas de chips móviles.