La solución tecnológica diseñada por la ONPE aún falta desarrollar y se observan insuficiencias en los mecanismos de seguridad que traduzcan la manera transparente la decisión del votante, afirmó el JNE en un comunicado.
Tal como lo habían anunciado, el 19 de diciembre el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó los resultados de la auditoría realizada al aplicativo ONPE ID desarrollado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para la emisión del voto digital no presencial en las Elecciones generales del 2026.
Los resultados no fueron los esperados por la ONPE pues, tras evaluar los hallazgos, el Pleno del JNE decidió que el voto digital no será implementado en las justas electorales del 12 de abril de 2026. La auditoría fue realizada como parte del proceso de evaluación del sistema de voto digital elaborado por la ONPE y tenía como finalidad determinar si cumplía con las condiciones técnicas y de seguridad necesarias para su uso en una elección general.
«El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en su calidad de ente constitucional garante de la legalidad, integridad y transparencia de los procesos electorales, aprobó la opinión técnica desfavorable emitida por las áreas especializadas de la institución respecto de la Solución Tecnológica de Voto Digital (STVD) remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), concluyendo que no resulta viable su aplicación inmediata en las Elecciones Generales 2026«, informaron.
Según detalló el JNE, el comité técnico analizó aspectos clave como la arquitectura tecnológica del sistema, los protocolos de ciberseguridad, el nivel de protección de datos personales, así como los estándares de legalidad y transparencia que deben regir todo proceso electoral. Estos elementos fueron considerados determinantes para sustentar la decisión final del Pleno del organismo.
LA ONPE EN CARRERA CONTRA EL TIEMPO Y EL ESCEPTICISMO DEL JNE
En una carrera contra el tiempo, la ONPE inició el desarrollo de la plataforma o Solución Tecnológica de Voto Digital (STVD) que podrían utilizar peruanos pertenecientes a los once grupos priorizados para las próximas Elecciones Generales 2026. Desde el inicio, enfrentó escollos como la contratación de consultoras extranjeras para la fiscalización.
Es así que la ONPE realizó dos convocatorias públicas: la primera, del 1 de septiembre, quedó desierta; y la segunda, del 30 de septiembre, contó con la participación de firmas como Lazarus, Prime y M & T Corporation del Perú S.A.C. Finalmente, seleccionó el 19 de octubre a la empresa CGTS Corp. (EEUU).
El 15 de octubre, el organismo electoral entregó al JNE la primera versión de la STVD.
El JNE se mostró reticente desde el inicio. En septiembre, en una sesión conjunta en la Comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso, el presidente del organismo electoral, Roberto Burneo Bermejo, había adelantado que la implementación del voto digital en las elecciones de 2026 estaría condicionada a los resultados de una auditoría técnica independiente.
«Saludamos que hay una ley que le pone partida de nacimiento a este desarrollo. En otros países, de acuerdo a la experiencia comparada, ha demorado mínimamente cinco años, pero es bueno empezar”, sostuvo.
A ello se suma que, según Burneo, las elecciones de 2026 podrían ser “los procesos más complejos de la historia del país y quizá del mundo”, debido al número de organizaciones políticas habilitadas (38), la simultaneidad de procesos (generales, municipales, regionales) y la incorporación de nuevas tecnologías.
EL VOTO ¿SECRETO? Y OTRAS DUDAS
Un aspecto que generó más preocupación entre la opinión pública fue la calidad del secreto del voto. Dado que este podía emitirse desde cualquier punto del país, no había garantía que el votante pudiera estar solo en el momento del sufragio, sino que otras personas podrían estar cerca y ejercer presión sobre la decisión del votante.
También advirtió sobre una eventual caída del sistema o de la señal de Internet en zonas alejadas del país. Otro punto álgido fue si el sistema era lo suficientemente seguro como para que el voto se almacene y llegue a su destino final.
Asimismo se había advertido de aspectos operativos como olvido de clave, bloqueo por cantidad permitida de intentos, certificados caducos, si las personas han aprendido el mecanismo, filtración de datos tras los ataques cibernéticos a la Reniec.
EL MARCO LEGAL DEL VOTO DIGITAL
El voto electrónico digital no presencial fue creado mediante la Ley N° 32270 (24 de marzo de 2025) que modificó la Ley Orgánica de Elecciones e introdujo en el sistema electoral nacional la posibilidad de contar con una modalidad de votación digital que permitiera a los ciudadanos votar desde una PC, laptop, celular o tablet sin acudir a los colegios o centros de votación. De acuerdo con la norma, se encargó a la ONPE el diseño del software, la fiscalización a dos empresas extranjeras, y la auditoría al JNE.
La norma dispuso la aplicación progresiva del voto digital, así como la ejecución de un programa piloto, priorizando a los peruanos residentes en el extranjero, las FFAA y PNP, las comunidades campesinas, los pueblos indígenas, y otros grupos que, por su naturaleza, se consideren pertinentes.
Además, excepcionalmente, la ley dispuso que el voto digital sea de aplicación obligatoria para los miembros de la PNP y de las FFAA que, por razones funcionales, se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado ante el Reniec.
Esta semana, la ONPE anunció, en conferencia de prensa, que 9 983 peruanos se registraron voluntariamente para participar del proyecto piloto de votación digital. Lo más probable es que se queden sin votar.

