La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó una norma que permitirá que las reclamaciones, solicitudes y escritos en materia aduanera se tramiten de manera electrónica. La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000374-2025/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano, y entrará en vigencia el 1 de enero de 2026.
¿Qué es lo que se incorpora? A partir de 2026, los expedientes electrónicos de reclamación aduanera pasarán a formar parte del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), una plataforma que ya se utilizaba para reclamaciones de tributos internos.
Esto permitirá que todo el procedimiento —desde la presentación del reclamo hasta la gestión de documentos— se realice de forma digital, cuando se cumplan las condiciones establecidas. Con ello, se busca reducir tiempos, costos y desplazamientos, garantizando la integridad y trazabilidad de los documentos electrónicos. También habrá acceso en línea al contenido y estado de los expedientes.
La norma aplica a los deudores tributarios en materia aduanera, como importadores y exportadores, así como a los agentes de aduanas que actúan en su representación. El objetivo es facilitar el ejercicio del derecho de defensa y hacer más accesible el proceso de reclamación ante la Sunat.
De esta manera, los escritos de reclamación aduanera podrán presentarse a través del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), o mediante la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT) las 24 horas del día, todo el año.
Si la reclamación cumple los requisitos, el sistema generará automáticamente un expediente electrónico, que permitirá un seguimiento ordenado y digital del caso.
La norma regula de forma expresa que la gestión la puede hacer también el agente de aduanas. En ese caso, el titular deberá otorgarle un usuario secundario con clave SOL. Se debe tener en cuenta que las constancias de ingreso y presentación se notificarán por medios electrónicos y la responsabilidad por el uso seguro de la clave sigue siendo del deudor tributario.
Cuando existan documentos en papel, soportes magnéticos u otros objetos, estos podrán incorporarse al expediente electrónico mediante su digitalización. La Sunat mantendrá en custodia los originales u objetos que no puedan digitalizarse y se utilizará una “hoja testigo” para dejar constancia de los objetos físicos asociados al expediente.

