La nueva norma establece reglas comunes para bancos, billeteras digitales y fintech que ofrecen transferencias inmediatas mediante alias, fija un límite de S/ 30.000 por operación y fortalece las medidas de seguridad y protección al usuario.
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) aprobó el Reglamento del Servicio de Pagos Inmediatos con Alias, una norma que establece por primera vez un marco regulatorio único para las transferencias digitales realizadas mediante número de celular, DNI, códigos QR u otros identificadores, independientemente de la infraestructura tecnológica utilizada por bancos, billeteras digitales o empresas fintech.
La regulación busca consolidar la interoperabilidad del sistema nacional de pagos y garantizar que los usuarios puedan enviar y recibir dinero en tiempo real, durante las 24 horas del día y los 365 días del año, sin importar la entidad financiera o aplicación que utilicen.
¿Por qué es importante? Hasta ahora, las transferencias por alias crecían rápidamente, pero coexistían múltiples directorios, rieles de pago y proveedores tecnológicos. El nuevo reglamento establece un marco común para evitar fricciones entre sistemas y asegurar que cualquier usuario pueda enviar dinero a otro sin importar si utiliza un banco, una billetera o una fintech distinta.
¿Cuáles son los principales aspectos?
Entre las principales disposiciones, la norma oficializa el uso del denominado «alias» como mecanismo para reemplazar el número de cuenta tradicional. Este identificador podrá ser el número de celular, el DNI u otros medios que apruebe el BCRP en el futuro. Asimismo, establece un monto máximo de S/ 30.000 por operación, aunque las entidades podrán fijar límites menores de acuerdo con sus políticas de gestión de riesgos.
El reglamento también obliga a que el nombre del beneficiario sea mostrado al usuario antes de confirmar la transferencia, con el objetivo de reducir errores y prevenir fraudes. Además, prohíbe que las entidades bloqueen, degraden o retrasen injustificadamente operaciones provenientes de otras billeteras o bancos, reforzando así la interoperabilidad del ecosistema de pagos digitales.
Otra de las novedades es la creación y regulación de los Gestores y Proveedores de Directorio, responsables de administrar las bases de datos que vinculan los alias con las cuentas de fondos de los usuarios. Estas entidades deberán contar con autorización previa del BCRP para operar y estarán sujetas a exigencias en materia de seguridad, continuidad operativa y protección de datos personales.
La norma incorpora además obligaciones relacionadas con la ciberseguridad y la prevención del fraude digital, así como la implementación de canales de atención para reclamos y solicitudes de revisión de operaciones. Las entidades deberán responder a los usuarios en un plazo máximo de 15 días hábiles y permitir el seguimiento de cada caso mediante un código de atención.
El reglamento contempla multas de hasta 120 UIT para las entidades que incumplan sus obligaciones y sanciones más severas para quienes operen sin autorización del Banco Central. La nueva regulación entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el diario oficial El Peruano (quincena de setiembre del 2026).
¿Cómo funcionará el flujo operativo de este servicio?
Al respecto, el abogado especialista en regulación y transacciones financieras Juan Antonio Llanos Vergara, explicó, desde su cuenta de LinkedIn, cómo será el proceso:
a) El ordenante inicia el proceso de identificación del beneficiario vía una billetera digital u otro medio del Proveedor de Servicios de Pago (PSP), mediante un alias o la lectura de un código QR.
b) El PSP del ordenante consulta la identidad del beneficiario / los datos de su cuenta. En el caso se use un alias, consultará a un Gestor de Directorio, nuevo vehículo cuya licencia también la dará el BCRP. El nombre del beneficiario resultante de la consulta deberá ser mostrado al ordenante antes de que ordene la transferencia inmediata de fondos.
c) Confirmada la identidad del beneficiario, el ordenante emite la orden de transferencia. El PSP del Ordenante autoriza la operación y transfiere los fondos.

