Osiptel: operadoras verificarán el límite de siete líneas móviles por persona al momento de contratar

julio 15, 2026

El regulador implementará un sistema centralizado para verificar la cantidad de servicios públicos móviles bajo titularidad de una persona natural.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó la norma complementaria que permitirá aplicar de manera efectiva el límite de siete líneas móviles por persona natural (establecido por el Decreto Legislativo 1738), una medida orientada a combatir la suplantación de identidad, las activaciones fraudulentas y el uso de chips en actividades delictivas.

La Resolución N.° 000092-2026-CD/OSIPTEL establece que las empresas operadoras deberán verificar obligatoriamente, antes de contratar una nueva línea móvil, cuántos servicios tiene registrados el solicitante a nivel nacional, independientemente del operador al que pertenezcan.

Para ello, el regulador implementará un Sistema Centralizado que permitirá consultar en tiempo real si una persona aún puede contratar nuevas líneas. Mientras dicho sistema entra en funcionamiento, las empresas utilizarán el aplicativo «Checa tus líneas» como mecanismo temporal de verificación.

Si durante la consulta se detecta que la persona ya posee siete líneas activas bajo su titularidad, la empresa operadora estará impedida de concretar la contratación de un nuevo servicio, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente.

Según el Osiptel, la medida busca cerrar espacios a las organizaciones criminales que utilizan identidades de terceros para activar líneas móviles destinadas a estafas, extorsiones y otros delitos.

¿Qué ocurrirá con quienes superen el límite?

La norma establece un procedimiento para los casos en que se detecten líneas excedentes.

El sistema del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg) del Osiptel identificará a los abonados personas naturales que exceden el límite de servicios públicos móviles y comunicará a las empresas operadoras.

En una primera etapa, las operadoras deberán comunicar diariamente durante diez días hábiles a los usuarios involucrados que exceden el límite permitido y brindarles la posibilidad de transferir algunas líneas a otra persona o solicitar voluntariamente la baja de aquellas que ya no utilizan.

Si el titular no realiza ninguna acción dentro del plazo establecido, el Osiptel ordenará la baja automática de las líneas más recientemente contratadas que superen el límite de siete servicios móviles.

Usuarios con más de siete líneas podrán conservarlas, pero con restricciones

La regulación incorpora un tratamiento especial para las personas que ya tenían más de siete líneas registradas antes del 14 de febrero de 2026, fecha en la que entró en vigencia el Decreto Legislativo 1738.

Estos usuarios podrán mantener sus líneas actuales, pero no podrán contratar servicios móviles adicionales. Si adquirieron nuevas líneas después de esa fecha y superaron el límite permitido, dichos servicios serán considerados excedentes y podrán ser dados de baja.

Mayor trazabilidad para combatir activaciones fraudulentas

La norma también endurece los controles sobre la comercialización de chips y la contratación de servicios móviles. En ese sentido, establece que las operadoras deberán remitir diariamente al Osiptel información detallada de cada activación, incluyendo la identidad del vendedor, la validación biométrica del usuario, el establecimiento donde se realizó la contratación, las coordenadas geográficas del punto de venta y el historial de distribución del chip SIM.

Asimismo, se limitará a una sola autoactivación de SIM por mes por abonado, una medida que busca reducir el uso irregular de chips prepago.

Usuarios podrán bloquear nuevas contrataciones a su nombre

Como mecanismo adicional de protección, las personas podrán solicitar a su operador una restricción preventiva para impedir la contratación de nuevas líneas móviles bajo su identidad.

Esta herramienta permitirá reducir los riesgos asociados a la suplantación de identidad y a la contratación fraudulenta de servicios móviles.

El cuerpo normativo incorpora, además, un régimen de infracciones específico por la contratación indebida de servicios públicos móviles que superan el límite o restricción establecida, el incumplimiento en el envío de mensajes informativos a abonados que exceden el límite de siete líneas móviles o transgredieron la restricción de contratación de servicios públicos móviles adicionales, entre otros.

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