Desde el próximo jueves 10 de setiembre, el Perú marcará un antes y un después en la regulación de la Inteligencia Artificial (IA). A partir de esa fecha, las empresas y organizaciones privadas que desarrollen e implementen sistemas de IA en los sectores de salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas deberán cumplir determinadas obligaciones específicas establecidas en la Ley 31814 y su Reglamento, al cumplirse el primer plazo de adecuación.
Oscar Montezuma, experto en regulación digital y CEO de Niubox, señaló que el Reglamento establece que las organizaciones que desarrollen o implementen sistemas de IA para su uso en estos cinco sectores, deberán cumplir con las obligaciones específicas vinculadas a la transparencia algorítmica, creación de protocolos, evaluaciones de impacto y otras, aplicables al uso de esta tecnología.
“Las empresas deben verificar su nivel de adecuación y cerrar las brechas pendientes para cumplir con la Ley y el Reglamento que fue emitido el 09 de setiembre del año pasado. Sucesivamente, el cronograma se aplicará a otros sectores hasta en un plazo máximo de hasta cuatro años”, puntualizó.
Agregó que la progresividad en la vigencia busca otorgar a las organizaciones un plazo adecuado para implementar todos los cambios que la norma exige, priorizando aquellos sectores donde los usos pueden conllevar mayores riesgos.
Precisó que gran parte de las obligaciones generales del Reglamento tales como la rendición de cuentas, supervisión humana, transparencia y otros, ya se encuentran vigentes tanto para el sector público como privado. “Lo que entra en vigor son las obligaciones específicas por cada sector”, puntualizó.
OBLIGACIONES EXIGIBLES
Según el marco legal, las empresas deberán informar de manera previa, clara y sencilla a los usuarios sobre la finalidad del sistema de IA que desarrollan o implementan; sus funcionalidades principales y el tipo de decisiones automatizadas que puede tomar. Asimismo, deberán incorporar mecanismos que permitan identificar de manera visible que un contenido, servicio o producto es generado u operado con IA.
“El desarrollador o implementador debe establecer mecanismos para garantizar la transparencia algorítmica, en caso de uso de sistemas basados en IA de alto riesgo. Debemos promover un uso ético y responsable de la IA”, enfatizó Montezuma.
De esta forma, explicó, las empresas deben implementar supervisión humana efectiva, sobre todo en sistemas de IA de alto riesgo, para garantizar que el personal pueda detener, corregir o invalidar decisiones automatizadas y así evitar sesgos derivados del sistema.
En sistemas de alto riesgo también las empresas deben mantener un registro actualizado y accesible que incluya los principios de funcionamiento del sistema, las fuentes de datos utilizadas, la lógica del algoritmo e impactos sociales y éticos esperados.
“Asimismo, deberán establecer políticas, protocolos y procedimientos claros, que permitan preservar la seguridad y privacidad, promover la transparencia y explicabilidad y garantizar la responsabilidad y rendición de cuentas”, puntualizó Montezuma.
Estándares internacionales
Montezuma indicó que la Ley peruana de IA es pionera en la región y busca promover el uso de la IA en balance con la protección de derechos de las personas. En ese sentido, la norma promueve la innovación responsable, bajo un enfoque de gestión de riesgos.
“El Perú fue uno de los primeros países en establecer una regulación. Sin embargo, ser el primero no equivale siempre a ser el mejor ya que existen condiciones que aún se deben desarrollar para que todos los involucrados lleven la norma del papel a la acción”, finalizó.
Plazos por Sector
Sector Plazos (*)
Salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas 1 año (10.09.2026)
Transporte, comercio y trabajo 2 años (10.09.2027)
Producción, agricultura, energía y minería 3 años (10.09.2028)
Demás usos no incluidos en los sectores anteriores 4 años (10.09.2029)
(*) El Reglamento establece plazos diferenciados para desarrolladores e implementadores considerados MYPE o emprendimientos innovadores.
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