La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) para fortalecer la supervisión de las transferencias de fondos, en especial las internacionales, ante el crecimiento de estas operaciones impulsado por la interoperabilidad y la expansión de los servicios financieros digitales.
La medida, aprobada mediante la Resolución SBS N.º 01881-2026, busca cerrar vacíos regulatorios surgidos por la evolución del ecosistema de pagos digitales y dotar al supervisor de mayores herramientas para monitorear este tipo de operaciones, garantizando un adecuado control y seguimiento.
Uno de los principales cambios establece que las EEDE deberán efectuar las transferencias de fondos y las liquidaciones con sus corresponsales utilizando recursos propios, los cuales deberán mantenerse separados de aquellos destinados a respaldar el dinero electrónico emitido. Con ello, la SBS busca preservar la integridad de los fondos que garantizan los saldos de los usuarios y evitar que estos sean utilizados para otras operaciones.
Nuevo reporte de transferencias internacionales
La resolución también incorpora una nueva obligación de información para las EEDE. Cuando corresponda, deberán remitir a la SBS el Anexo ETF N.º 1-B: Resumen de transferencias de fondos internacionales, siguiendo la periodicidad y el procedimiento previstos para las Empresas de Transferencia de Fondos. Este reporte permitirá al organismo supervisor contar con mayor visibilidad sobre las operaciones transfronterizas realizadas por estas entidades.
Además, la norma actualiza el listado de información que las EEDE deben presentar periódicamente a la SBS. Entre los reportes exigidos figuran los estados financieros, los reportes diarios y mensuales de dinero electrónico, la composición del accionariado, las transferencias de acciones, el patrimonio efectivo, la información sobre grupos económicos, personas vinculadas y las estadísticas de reclamos de los usuarios.
Mayor alcance regulatorio
Otro cambio relevante es que la resolución precisa que las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico estarán sujetas, cuando resulte pertinente, a las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y a las normas que la SBS emita para las entidades financieras. Asimismo, faculta al organismo supervisor a extender la aplicación de otras disposiciones regulatorias a estas empresas conforme evolucione el mercado.
La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. No obstante, la obligación de presentar el nuevo reporte de transferencias internacionales comenzará con la información correspondiente a octubre de 2026.

