Las ventas online en Perú superaron los US$ 12.000 millones en 2025 impulsadas por el uso de plataformas digitales, billeteras electrónicas y delivery. Sin embargo, este dinamismo también ha venido acompañado de mayores riesgos de informalidad. La propia Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) ha advertido que un elevado porcentaje de operaciones digitales no emite comprobantes de pago o lo hace de forma incorrecta, especialmente en redes sociales y marketplaces.
En ese sentido, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo N.º 058-2026-EF, que modifica el reglamento del fedatario fiscalizador de la Sunat, con el objetivo de adaptar la fiscalización tributaria al crecimiento del comercio digital.
La norma introduce un cambio clave: la administración tributaria ahora podrá supervisar no solo operaciones en locales físicos, sino también aquellas realizadas en entornos digitales como plataformas, aplicaciones móviles y otros canales online.
A partir de esta actualización, los fedatarios fiscalizadores podrán realizar compras de bienes o servicios a través de internet para verificar si los contribuyentes cumplen con emitir comprobantes de pago. Estas intervenciones, que ya se realizaban en establecimientos físicos, se extienden ahora al comercio electrónico.
La norma establece que las actas probatorias, notas de devolución y otros documentos generados durante la fiscalización podrán emitirse de manera electrónica y ser firmados digitalmente. Además, serán notificados a los contribuyentes a través de su buzón electrónico, sin necesidad de contacto físico.
En el caso de intervenciones digitales, el fedatario ya no se identificará con una credencial física, sino mediante una “comunicación de intervención” firmada digitalmente, en la que se detallan los datos del funcionario, el objetivo de la acción y los resultados preliminares.
La actualización también refuerza la posibilidad de utilizar grabaciones de audio, video y otros medios digitales como evidencia para sustentar las intervenciones y eventuales sanciones.
Las actas probatorias mantienen su condición de documento público con valor suficiente para acreditar infracciones tributarias, incluso cuando se generen en entornos digitales o sin presencia física del contribuyente.
La norma incorpora definiciones como “entorno digital” y “plataforma”, reconociendo formalmente el rol de aplicaciones y sistemas que intermedian la venta de bienes y servicios. Esto amplía el alcance de la fiscalización a modelos de negocio digitales.

