SUNAT exigirá correo electrónico y celular validados para todos los contribuyentes: estos son los cambios que trae la nueva norma

junio 30, 2026

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dio un nuevo paso en la digitalización de sus servicios al establecer que todas las personas inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) deberán registrar y validar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil.

La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000121-2026/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano, y también incorpora nuevos formularios virtuales que permitirán realizar en una sola operación trámites que antes requerían varios procedimientos separados.

Hasta ahora, la obligación de registrar correo electrónico y teléfono móvil no era uniforme. Mientras las empresas y quienes generaban rentas de tercera categoría debían proporcionar ambos datos, otros contribuyentes podían registrar solo uno de ellos.

Con la nueva resolución, esa diferencia desaparece. Desde ahora, todas las personas obligadas a inscribirse en el RUC deberán proporcionar tanto un correo electrónico como un número de celular, además de validarlos mediante códigos de verificación enviados por la Sunat.

La Administración Tributaria podrá solicitar una nueva validación de estos datos cuando lo considere necesario. Además, la validación será un requisito previo para generar el código de usuario y la Clave SOL mediante SUNAT Virtual.

Según la entidad, el objetivo es mantener actualizada la información del RUC y contar con canales de comunicación más confiables con los contribuyentes.

Más seguridad para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea

La resolución también incorpora medidas orientadas a reforzar la seguridad digital. Así, antes de obtener el código de usuario o la Clave SOL, el contribuyente deberá verificar su identidad validando tanto el correo electrónico como el teléfono móvil registrados en el RUC. Además, la SUNAT queda facultada para implementar mecanismos adicionales de seguridad que permitan asegurar que quien accede a SUNAT Operaciones en Línea sea realmente el titular de la cuenta.

Los contribuyentes que ya se encontraban inscritos en el RUC antes de la entrada en vigencia de la resolución y que aún no hayan registrado su correo electrónico y número de teléfono móvil tendrán plazo hasta el 31 de agosto de 2026 para comunicar esa información a la SUNAT.

Trámites simplificados para emprendedores e independientes

Otro de los cambios más relevantes es la creación de dos nuevos formularios virtuales que integran diversos procedimientos en una sola gestión.

El Formulario Virtual N.º 3130-1 «Quiero abrir un negocio» permitirá que una persona natural que trabaja de manera independiente cambie su condición a persona con negocio, registre su actividad económica, elija su régimen tributario e, incluso, dé de baja comprobantes de pago que ya no utilizará.

Por su parte, el Formulario Virtual N.º 3130-2 «Quiero iniciar actividades como trabajador independiente» facilitará el proceso inverso para quienes dejan una actividad empresarial y pasan a emitir recibos por honorarios, permitiendo actualizar simultáneamente la información del RUC y otros datos relacionados.

Con estas modificaciones, la entidad busca mejorar la calidad de la información del RUC, agilizar los procedimientos virtuales y fortalecer la seguridad de sus plataformas digitales.