BCRP establece estándar QR Perú para facilitar pagos entre distintas billeteras digitales

noviembre 6, 2026
La nueva regulación busca eliminar barreras técnicas para la interoperabilidad de los códigos QR, establece obligaciones para los proveedores de pagos y fija un cronograma de adecuación que culminará en abril de 2028.

A partir del 1 de abril de 2028, las operaciones interoperables mediante código QR deberán cumplir el Estándar QR Perú, un sistema que facilitará los pagos entre distintas billeteras digitales, de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) mediante el Reglamento del Uso de Códigos de Respuesta Rápida (QR) en Servicios de Pago.

¿Por qué esta norma? El Perú atraviesa una etapa de expansión de los pagos digitales en la que los códigos QR se han convertido en una herramienta importante para realizar transacciones en comercios, negocios pequeños y entre personas. Así, las operaciones interoperables mediante QR pasaron de 28 millones en el primer semestre 2025 a 48 millones en similar periodo del 2026. Un crecimiento aproximado del 71 %, según el Reporte del Sistema Nacional de Pagos y del Sector Fintech del BCRP, publicado en septiembre de 2026.

A pesar de este dinamismo, no necesariamente hay una interoperabilidad plena entre todas las billeteras digitales y aplicaciones de pago. Además, si bien diversos proveedores de pagos utilizan códigos QR que pueden cumplir estándares internacionales, no siempre comparten una especificación local obligatoria.

Es por ello que el BCRP estableció un estándar técnico nacional obligatorio denominado Estándar QR Perú. Las entidades reguladas que generan, proveen o leen estos códigos deberán tenerla totalmente implementada en abril de 2028.

De esta manera, los códigos QR utilizados en transacciones podrán ser leídos y procesados de manera interoperable por las distintas billeteras digitales y aplicaciones habilitadas, sin depender de acuerdos particulares entre proveedores.

¿Cómo es el Estándar QR Perú?

El Estándar QR Perú establece especificaciones técnicas comunes para facilitar la lectura, validación y procesamiento interoperable de pagos. Se basa en la especificación internacional EMV QRCPS que define los campos, estructuras y reglas aplicables al mercado peruano.

El reglamento contempla dos tipos: QR estático (asociado a un beneficiario y reutilizable en múltiples operaciones) y el QR dinámico (generado para una transacción específica, que puede incorporar el monto y otros datos de la operación). Ambos deberán adecuarse al estándar nacional.

Nuevas obligaciones de seguridad y prevención de fraudes

Las entidades reguladas que generan, proveen o leen estos códigos estarán obligadas a implementar medidas para proteger la integridad, autenticidad y confidencialidad de la información. Así, deberá prevenir la sustitución, alteración o suplantación de códigos QR; implementar mecanismos de prevención y detección de fraudes.

Tendrán que garantizar la trazabilidad de las operaciones, contar con procedimientos para atender incidentes, reclamos, reversas y anulaciones y registrar el estado y resultado de las transacciones.

Un punto resaltante es que los lectores deberán mostrar al usuario, antes de confirmar el pago, información como identificación del beneficiario, el monto y la moneda que correspondan.

Una novedad técnica relevante de la norma es el reconocimiento del Token QR como Alias dentro del sistema de pagos inmediatos. Este identificador permite asociar una o más credenciales de pago del beneficiario mediante un directorio. El Token QR no debe contener directamente información personal, como el DNI, número de celular o datos de la cuenta de fondos.

Cronograma

La norma entra en vigencia el 7 de noviembre. A partir de esa fecha deberán iniciarse los trabajos con miras a la implementación total del Estándar QR en 2028.

Las entidades que incumplan las obligaciones de registro, interoperabilidad y adecuación tecnológica serán sancionadas.

DATOS:

El Reglamento del Uso de Códigos de Respuesta Rápida (QR) en Servicios de Pago reemplaza a la Circular N.° 0003-2020-BCRP o Reglamento del Servicio de Pago con Códigos de Respuesta Rápida (QR).

Asimismo, vincula el nuevo reglamento con el sistema de pagos inmediatos con alias regulado por la Circular N.° 0017-2026-BCRP

No se trata de la primera regulación de estos pagos. La Circular N.° 0003-2020-BCRP ya regulaba el uso y lectura de códigos QR y el registro de proveedores y billeteras digitales.

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