¿Te quedaste sin señal móvil o internet? Operadoras deberán compensarte económicamente por interrupciones

octubre 23, 2026

Los usuarios que se queden sin señal de telefonía móvil o conexión a internet por fallas atribuibles a las empresas operadoras tendrán derecho a recibir una compensación económica, además de la devolución del importe correspondiente al tiempo que permanecieron sin servicio.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) amplió este mecanismo a los servicios de telefonía móvil e internet móvil mediante la Resolución N.° 000128-2026-CD/OSIPTEL, publicada el 3 de octubre en el diario oficial El Peruano.

La medida modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y extiende a los servicios móviles un esquema de compensaciones que ya estaba contemplado para el internet fijo.

La obligación comprende las interrupciones atribuibles a la empresa operadora, pero excluye aquellas ocasionadas por trabajos de mantenimiento, casos fortuitos, fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control. Por tanto, no toda caída de señal o pérdida de conexión dará lugar automáticamente a una compensación.

¿Cuánto dinero recibirá el usuario?

Hasta ahora, el usuario tenía derecho a que se le devolviera el importe correspondiente al periodo en que no recibió el servicio. Con la nueva regulación, cuando la interrupción sea responsabilidad de la operadora y cumpla las condiciones establecidas, también deberá recibir una compensación adicional.

El monto dependerá del tiempo que dure la interrupción y del importe que corresponda devolver al abonado por el periodo sin servicio.

Duración de la interrupciónFactor de compensación
Más de 1 hora y hasta 5 horas2,5 veces
Más de 5 horas y hasta 11 horas y 40 minutos3 veces
Más de 11 horas y 40 minutos y hasta 24 horas3,5 veces
Más de 24 horas4 veces

Por ejemplo, si la devolución correspondiente al tiempo sin servicio asciende a S/ 2 y la interrupción dura ocho horas, la compensación adicional sería de S/ 6, equivalente a tres veces el monto devuelto. En ese supuesto, el abonado recibiría S/ 8 en total: S/ 2 por devolución y S/ 6 por compensación. (Este ejemplo es referencial. El importe efectivo dependerá de la tarifa del servicio, la duración de la interrupción y las reglas de cálculo aplicables).

¿Cómo y cuándo se realizará la compensación?

La norma dispone que las empresas operadoras efectúen la compensación conjuntamente con la devolución por interrupción del servicio.

De acuerdo con el artículo 33 del reglamento, la devolución debe realizarse, como máximo, en el recibo correspondiente al segundo ciclo de facturación posterior. Cuando no sea posible efectuarla mediante el recibo, el plazo es de dos meses desde el reporte de la interrupción.

Esto significa que la compensación no necesariamente se entregará mediante un pago en efectivo, sino que podrá reflejarse en los mecanismos de devolución aplicables al servicio contratado.

¿Qué ocurre si la operadora no cumple?

El Osiptel también modificó el artículo 52 del reglamento para incorporar expresamente como infracción el incumplimiento de la obligación de compensar a los abonados. De esta manera, las empresas que no efectúen las compensaciones correspondientes por interrupciones atribuibles a su responsabilidad podrán ser objeto de medidas sancionadoras por parte del regulador.

¿Por qué se amplió la compensación a los servicios móviles?

La modificación desarrolla la Ley N.° 31761, que reconoció el derecho de los usuarios de telecomunicaciones a recibir una compensación por interrupciones atribuibles a las empresas operadoras. Según el sustento de la resolución, los servicios móviles registraron mayores tiempos de interrupción por abonado durante 2024 y 2025, de acuerdo con la información del Sistema de Información y Registro de Interrupciones (SISREP).

A ello se suma la creciente importancia de la conectividad móvil para las comunicaciones cotidianas, el trabajo, los estudios y el acceso a servicios digitales. Por ello, la regulación busca que las consecuencias económicas de las interrupciones atribuibles a las operadoras no recaigan únicamente sobre los usuarios.

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