Osiptel establece medidas para mantener conectados a usuarios afectados por El Niño 2026-2027

octubre 20, 2026

Las lluvias torrenciales, los huaycos y otros efectos climáticos siempre afectan a las telecomunicaciones. Por ello, las personas afectadas por las emergencias asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027 contarán con medidas especiales para mantener sus servicios de telefonía móvil. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó una norma que contempla la suspensión temporal de los plazos de vencimiento de saldos prepago, la migración de líneas pospago a prepago por falta de pago y facilidades excepcionales para contratar servicios o recuperar tarjetas SIM.

La medida, aprobada mediante la Resolución N.° 000133-2026-CD/OSIPTEL, publicada el 19 de octubre en el diario oficial El Peruano, busca evitar que las dificultades económicas, los daños a la infraestructura o las restricciones de desplazamiento ocasionadas por las emergencias dejen a los ciudadanos sin acceso a las comunicaciones.

Las medidas no se aplicarán automáticamente en todo el país, sino únicamente en las zonas comprendidas en las declaratorias de emergencia. Osiptel podrá delimitar ámbitos específicos dentro de estas zonas, con un plazo máximo de aplicación de tres meses para esos casos.

¿Cuáles son las medidas de Osiptel para los usuarios de telefonía móvil?

1. Suspensión del vencimiento de saldos prepago. Las operadoras deberán suspender temporalmente el cómputo de los plazos de vigencia de saldos y promociones cuyo vencimiento ocurra durante el periodo de aplicación de las medidas. También se suspenderán los plazos para dar de baja o suspender líneas por falta de recargas o tráfico de voz y datos.

Al concluir dicho periodo, los plazos volverán a computarse considerando el tiempo transcurrido antes de la suspensión. No obstante, las operadoras podrán optar por otorgar mensajes de texto (SMS) gratuitos como alternativa a estas medidas.

2. Migración de líneas pospago a prepago por falta de pago. En lugar de suspender o dar de baja una línea pospago por falta de pago, las operadoras deberán migrarla temporalmente a prepago, siempre que sea técnicamente posible.

El usuario podrá mantener el servicio mediante recargas, sin penalidades ni cargos adicionales asociados a la migración. Las deudas anteriores seguirán pendientes. Al finalizar la emergencia, se contempla el retorno al plan original o la suspensión o baja que corresponda.

3. Fraccionamiento de deudas. Las operadoras podrán ofrecer el fraccionamiento de pagos pendientes a solicitud de los abonados afectados. Esta facilidad no es obligatoria y estará sujeta a las condiciones de cada empresa, dentro de lo permitido por la normativa.

4. Contratación temporal de líneas prepago. Las empresas podrán ofrecer servicios móviles prepago temporales a las personas afectadas. Estas líneas deberán darse de baja dentro de los 30 días calendario posteriores al término del estado de emergencia, salvo que Osiptel establezca otro plazo.

5. Verificación de identidad sin biometría en casos excepcionales. Cuando la emergencia impida utilizar mecanismos biométricos, como huellas digitales o reconocimiento facial, las operadoras podrán emplear un factor adicional de posesión o conocimiento para verificar la identidad del solicitante.

Esta excepción se aplicará únicamente a la contratación de líneas prepago temporales. También se permitirán mecanismos excepcionales para obtener el consentimiento expreso del usuario, sujetos a los requisitos establecidos por Osiptel.

6. Reposición de tarjetas SIM por canales excepcionales. Las operadoras podrán habilitar canales distintos de los habituales para solicitar la reposición de tarjetas SIM, manteniendo los demás requisitos de seguridad establecidos por la normativa. Estos canales deberán comunicarse al regulador dentro de los dos días hábiles siguientes a su implementación.

7. Compartir internet y gestionar la congestión de las redes. Las operadoras podrán habilitar la funcionalidad de tethering, que permite utilizar el celular como punto de acceso a internet para computadoras u otros dispositivos.

Asimismo, ante interrupciones, congestión extraordinaria o degradación crítica de las redes por causas de fuerza mayor, podrán aplicar medidas temporales de gestión del tráfico, respetando el Reglamento de Neutralidad de Red.

8. Módulos itinerantes de atención. Las empresas podrán instalar módulos de asistencia y contratación en Centros de Operaciones de Emergencia o instalaciones similares, previa autorización y coordinación con las autoridades competentes.

¿Cómo supervisará Osiptel las medidas?

Las operadoras deberán informar al regulador las condiciones y procedimientos aplicados dentro de los dos días hábiles siguientes a su implementación.

Además, presentarán reportes mensuales sobre las líneas migradas temporalmente a prepago, los servicios temporales contratados y las reposiciones de SIM realizadas mediante canales excepcionales.

Las empresas también deberán comunicar a los usuarios las facilidades disponibles y sus requisitos.

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