El crecimiento de nuevas formas de cobrar —tarjetas, POS, QR, apps, botones de pago, integraciones web y otros instrumentos— ha multiplicado los actores que intervienen entre el pago del cliente y la recepción del dinero por el comercio. En este escenario, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) publicó la Circular N.° 0026-2026-BCRP que aprueba el nuevo Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos.
La norma, emitida el 3 de octubre, busca que, independientemente de la tecnología o infraestructura utilizada, existan reglas comunes sobre seguridad, manejo de fondos, interoperabilidad, comisiones, competencia y plazos de liquidación en los pagos digitales, es decir, en todo lo que ocurre desde que una persona paga hasta que el dinero termina en la cuenta del comercio.
La circular, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2027, impacta a las personas naturales con negocio así como a personas jurídicas que aceptan pagos mediante estos servicios.
Hay además un cambio de mercado detrás de la regulación. Hoy aceptar un pago puede involucrar a varios actores tecnológicos y financieros. El cliente puede pagar con una tarjeta o QR; una empresa puede haber afiliado al comercio; otra puede participar tecnológicamente en el procesamiento; existe una infraestructura por la que circula la operación; y finalmente los fondos deben llegar a la cuenta del negocio.
El reglamento busca definir quién hace qué y quién responde por cada parte de ese proceso. De hecho, obliga a las infraestructuras a establecer la asignación de responsabilidades entre administradores, aceptadores y terceros. Es decir, ordena al ecosistema de pagos digitales.
¿QUÉ ES LO QUE ESTABLECE EL BCRP EN LA CIRCULAR?
Para empezar, el comercio no tendrá que cumplir directamente con toda esta nueva regulación; será principalmente beneficiario —y contraparte contractual— de las obligaciones que el BCRP impone a los proveedores que procesan y liquidan sus cobros.
El BCRP reorganiza el marco de la aceptación de pagos y coloca al “Aceptador de Pagos” como figura central, categoría que comprende dos actividades: el Servicio de Adquirencia de Operaciones de Pago, mediante el cual se afilia a comercios para aceptar tarjetas u otros instrumentos, y el Servicio de Recaudación de Fondos, que recibe y canaliza pagos para luego transferirlos a las cuentas de los comercios.
En términos prácticos, la norma intenta resolver varios riesgos que aparecen entre el momento en que el cliente paga y el comercio recibe efectivamente su dinero:
- Protección de los fondos del comercio. Si el aceptador recibe temporalmente el dinero, debe mantenerlo separado de sus propios recursos en una Cuenta Recaudadora y conciliar diariamente cuánto tiene frente a cuánto debe entregar a los comercios.
- Un plazo máximo para recibir el dinero. Como regla general, la liquidación al comercio no podrá superar las 48 horas hábiles después de la transacción, aunque existen excepciones por fraude, contracargos, controversias y otras contingencias.
- Mayor transparencia sobre cuánto le cobran. Las tarifas deben responder a criterios objetivos. Los aceptadores deberán publicar las tarifas o comisiones aplicables a los comercios, por segmento y tipo de instrumento cuando corresponda, y actualizarlas como máximo trimestralmente.
- Aviso previo si aumenta una comisión. Las modificaciones tarifarias deberán comunicarse con al menos 30 días calendario de anticipación. Si el comercio no está de acuerdo, podrá terminar el contrato sin penalidad antes de que entre en vigor el cambio.
- Las tarifas deben responder a criterios objetivos y los proveedores tendrán que publicarlas y mantener esa información actualizada. El BCRP incluso puede requerir sustento de los niveles cobrados y ajustes para cumplir la Ley de Pagos. De esa manera, se evitará la poca transparencia en las comisiones.
- Riesgos de fraude y seguridad. Las infraestructuras deben establecer procesos de prevención, detección, mitigación y gestión del fraude, además de mecanismos para reclamos, contracargos y reembolsos.
- Libertad para contratar más de una solución de cobro. Un proveedor no podrá impedir que el comercio contrate simultáneamente con otros aceptadores ni ofrecer condiciones sujetas a exclusividad, salvo las condiciones específicas de recuperación de inversiones que permite la norma sin impedir la contratación con otros.
- Fragmentación tecnológica. Los pagos inmediatos mediante alias o QR deben ser interoperables y las operaciones con tarjetas, alias o QR deben procesarse mediante infraestructuras sujetas a las reglas correspondientes.
- También habrá más controles al afiliar comercios. Antes de contratar, el aceptador deberá verificar la existencia del negocio, su actividad económica, que la cuenta de destino le pertenezca y determinados riesgos de fraude, reclamos o actividades ilegales. Los criterios pueden diferenciarse según el perfil de riesgo y el tamaño del comercio.
¿POR QUÉ INTERVIENE EL BCRP?
Porque esto ya no es únicamente una relación comercial entre una empresa que pone un POS y un negocio que lo utiliza. Forma parte del Sistema Nacional de Pagos.
La Ley de Pagos establece que el BCRP es el órgano rector del Sistema Nacional de Pagos y le atribuye la facultad de dictar normas, estándares y medidas para que este funcione de manera segura, eficiente, interoperable y transparente, además de fomentar la competencia y la innovación y supervisar su cumplimiento. Esa competencia es precisamente la base legal que invoca el BCRP para emitir este reglamento.

