La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dio un nuevo paso en la digitalización de los procedimientos registrales. El nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro Personal (RIRP) impulsa el uso del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), la firma digital, la interoperabilidad entre entidades públicas y las bases de datos de alcance nacional como herramientas para tramitar y verificar determinados actos.
El reglamento, aprobado mediante la Resolución N.° 00213-2026-SUNARP/SN, entrará en vigencia el 1 de octubre de 2026. Entre sus objetivos se encuentra simplificar el acceso a los procedimientos registrales vinculados con relaciones matrimoniales y convivenciales, apoyos y salvaguardias, procedimientos concursales y otras situaciones que se inscriben en el Registro Personal.
El cambio, sin embargo, no significa que todos los procedimientos del Registro Personal pasen a ser completamente digitales. El RIRP mantiene partes notariales, judiciales, municipales y otros documentos como títulos para diferentes inscripciones. La apuesta digital se concentra principalmente en el ingreso electrónico de documentos consulares, las consultas mediante interoperabilidad y el uso de bases e índices registrales para comprobar información.
Desde el punto de vista de la transformación digital, estos son seis aspectos claves del nuevo reglamento:
1. Presentación electrónica de documentos consulares mediante SID-Sunarp: Es probablemente la novedad digital más clara de la norma. El artículo 14 dispone que el parte consular se presenta por medios electrónicos a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp). Además, el oficio debe estar firmado digitalmente por el funcionario consular.
Esto produce un efecto importante: el documento electrónico ya no necesita la legalización de la firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y constituye título suficiente para su presentación e inscripción. La vía física queda como una alternativa excepcional y requiere autorización previa; en ese caso sí se exige la legalización.
2. El canal digital también alcanza a los apoyos otorgados en consulados: La digitalización consular no queda como una disposición general abstracta. El reglamento la aplica específicamente a la designación de apoyos y salvaguardias, así como a su modificación, revocación y renuncia.
Los partes consulares correspondientes deben presentarse conforme al artículo 14; es decir, mediante el esquema electrónico del SID-Sunarp. La misma posibilidad alcanza a los apoyos a futuro y a determinadas designaciones de apoyo para adultos mayores o personas con discapacidad residentes en el extranjero.
3. Interoperabilidad para que Sunarp compruebe fallecimientos: Este es el segundo gran eje digital. El reglamento permite que, en determinados procedimientos, el registrador consulte directamente información de otra entidad, en lugar de depender inicialmente de que el ciudadano presente una copia certificada del acta de defunción.
Por ejemplo, cuando se solicita el cese de una ausencia debido al fallecimiento de la persona, el registrador verifica el deceso accediendo a la información de la entidad competente mediante la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) de Sunarp o el servicio de interoperabilidad que la sustituya o haga sus veces. Solo en defecto de esa vía se recurre a la copia certificada del acta u otro documento oficial.
4. La interoperabilidad se utiliza en varios procedimientos, no solo en uno: La misma lógica se replica, al menos, en otros dos casos importantes:
- Cese del cargo de tutor o curador por fallecimiento: el registrador consulta la PSI o el servicio de interoperabilidad y también los registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas.
- Cese de una unión de hecho por fallecimiento: basta una solicitud con los datos del conviviente fallecido y el registrador verifica el deceso mediante la PSI o el servicio de interoperabilidad; el acta certificada funciona como alternativa cuando esa consulta no sea posible.
5. Se consolida una base de datos nacional del Registro Personal: El artículo 15 regula el Índice Nacional del Registro Personal (INRP) como una base de datos de alcance nacional que contiene los nombres de las personas que intervienen en los actos inscritos en todas las oficinas registrales del país.
La búsqueda se realiza por el nombre de la persona y el registrador incorpora también el tipo y número de su documento de identidad.
Esto se relaciona directamente con otra modificación importante: el Registro Personal pasa a tener alcance nacional, aunque las partidas continúen vinculadas a los respectivos actos.
6. El INRP pasa a utilizarse como herramienta de verificación: El índice no funciona únicamente como repositorio. El reglamento le asigna una función dentro de la calificación registral.
Un ejemplo muy claro está en la unión de hecho: antes de inscribir su reconocimiento, el registrador debe verificar en el Índice Nacional del Registro Personal que no existan inscripciones incompatibles o anteriores de uno o ambos convivientes.
También puede consultar el INRP y los índices de Testamentos y Sucesiones Intestadas para comprobar determinados antecedentes relacionados con el cese de una unión de hecho.

