En el marco de la la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) habilitó formalmente el uso de billeteras digitales y otros aplicativos digitales para pagar aportes al Sistema Privado de Pensiones (SPP), e incorpora a las entidades de servicios de pago (ESP) supervisadas por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) como instituciones intermediarias en este proceso.
La medida fue establecida mediante la Resolución SBS N.° 02326-2026, publicada este miércoles 23 de setiembre, que modifica el Compendio de Normas Reglamentarias del SPP en materia de afiliación y aportes y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Hasta ahora, los aportes se hacían principalmente a través de bancos, principalmente. La nueva resolución abre la puerta para que actores tecnológicos del ecosistema de pagos participen en el flujo de los aportes previsionales siempre que cumplan las condiciones establecidas y exista el convenio correspondiente con las entidades administradoras de fondos (EAF). Recordemos que, de acuerdo a la reforma, nuevos actores podrán ofrecer el servicio de administración de fondos de pensiones.
Sin embargo, la publicación de la norma no significa que desde su entrada en vigencia cualquier billetera digital quede automáticamente habilitada para recibir aportes previsionales. Para incorporar estos mecanismos, las EAF deberán implementar el canal correspondiente y, en el caso de instituciones intermediarias —pasarelas como Izipay, Niubiz, Culqui y Openpay Perú—, suscribir el respectivo convenio.
APORTES DEBERÁN LLEGAR ÍNTEGROS
La incorporación de instituciones intermediarias también viene acompañada de medidas destinadas a proteger los fondos previsionales. En primer lugar, el intermediario tendrá que abonar lo recaudado como máximo el segundo día útil posterior a la recaudación en las cuentas previstas para los aportes.
Si se realiza algún cargo sobre los aportes recaudados a través de una institución intermediaria, la EAF será responsable de compensar ese monto, de manera que el aporte pagado llegue íntegramente.
Asimismo, en el esquema de instituciones recaudadoras, la norma establece que el costo por la ejecución del servicio será asumido exclusivamente por la EAF y no podrá representar un gasto para el afiliado, el fondo de pensiones o el empleador.
CIBERSEGURIDAD Y TRAZABILIDAD DE LOS PAGOS
La apertura de nuevos canales digitales también obliga a las EAF a reforzar la gestión de riesgos. Estas serán responsables de identificar, evaluar y gestionar los riesgos operacionales, tecnológicos, de seguridad de la información, ciberseguridad, continuidad operativa y servicios prestados por terceros asociados a las nuevas modalidades de pago.
Además, deberán tener control sobre todo el flujo del aporte, incluyendo sus etapas, responsables y dependencias tecnológicas, así como los procesos de conciliación, trazabilidad, reverso, regularización y atención de incidencias. El objetivo es garantizar la recepción, validación, transmisión, acreditación y registro del dinero y que este sea asignado oportunamente al afiliado.
La regulación también incorpora salvaguardas para la información personal: las instituciones intermediarias no podrán utilizar los datos de los afiliados sin su autorización expresa, salvo las excepciones previstas por ley, y deberán cumplir la normativa de protección de datos personales.
EL CANAL DE PAGO NO MODIFICARÁ EL VALOR CUOTA
Otro aspecto relevante es que utilizar un nuevo canal digital no cambiará la fecha que se toma en cuenta para determinar el valor cuota.
La SBS establece que los aportes recaudados serán utilizados para adquirir cuotas del Fondo Puente al valor cuota vigente en la fecha en que se efectuó el pago, independientemente del canal empleado.
En los pagos realizados mediante instituciones intermediarias, el registro de los aportes en el fondo de pensiones también deberá efectuarse considerando el valor cuota vigente en la fecha en que se realizó el pago a través de dicha institución.
DATOS CLAVES:
La norma desarrolla lo dispuesto por la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que estableció que los aportes del pilar contributivo podrán realizarse mediante aplicativos móviles, billeteras móviles, agentes bancarios y otros mecanismos innovadores.
La resolución no elimina AFPnet ni establece que las billeteras digitales vayan a reemplazarlo. Al respecto, vale precisar que el proceso previsional comprende tanto la declaración de la planilla como el pago de los aportes. La nueva regulación se concentra en ampliar los mecanismos disponibles para efectuar y recaudar ese pago.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
SBS propone que aportes a las AFP puedan pagarse con billeteras digitales y aplicativos móviles

